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PACE, SERGIO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional obtenido el 02/11/2021. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia y ordenó actualizar las remuneraciones para el cálculo del haber inicial según el método previsto en la ley 27.426, dejando sin efecto la aplicación del índice ISBIC, y confirmó lo restante de la decisión de grado.

Reajuste de haberes Jubilacion Ley 27.426 Isbic Elliff Blanco Anses Actualizacion remuneratoria Costas Seguridad social.

Actor: Sergio Daniel Pace. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios; en particular, la determinación y reajuste del haber inicial jubilatorio y su actualización conforme índices aplicables. Decisión: La Cámara Federal de Córdoba
- Sala A modificó la sentencia de fecha 23/07/2024 en cuanto a la metodología de actualización del haber inicial, dejando sin efecto la aplicación del índice ISBIC (fallos “Elliff” y “Blanco”) y disponiendo que las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial se actualicen según el método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio (02/11/2021). Confirmó la sentencia en lo demás. Impuso costas de Alzada y reguló honorarios de la asistencia letrada del actor en el 30% de lo que se estime en instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo: "Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia." "En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso 'Elliff', ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios." "Que, por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y, en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo 'Elliff' y 'Blanco' debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio." Sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.426: "Este Tribunal entiende que los Considerandos constituyen la parte medular de la sentencia... en casos como el que nos ocupa, debe estarse a lo afirmado por el Juzgador en el Considerando pertinente. Dicho en otros términos, consideramos que la parte argumental de la sentencia se rige o condiciona a la parte decisoria o dispositiva... por lo cual en este caso en particular y concreto debe entenderse que la Ley N° 27.426 resulta aplicable en tanto el Juez A quo nada dijo en los Considerandos." Sobre Impuesto a las Ganancias: "Con relación al agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades... con fundamento en el precedente 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar." Sobre costas y honorarios: "Corresponde confirmar la imposición de costas allí dispuesta conforme a los arts. 68, primera parte, del C.P.C.C.N. y 36 de la Ley 27.423... las mismas se imponen en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, segunda parte, del CPCCN), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, no haciendo lo propio a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."

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