MOLINA, RICARDO ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando reajustes y determinación del haber previsional inicial. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado respecto de la metodología de actualización (dejando sin efecto la aplicación del índice ISBIC y ordenando aplicar la ley 27.426 y diferir la PBU para liquidación), y confirmó lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ricardo Alejandro Molina.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios; determinación del haber inicial y la movilidad del haber previsional y actualización de conceptos (PBU, rentas autónomas, aportes como autónomo, cuestionamiento de topes legales y retención del Impuesto a las Ganancias).
Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial: se dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC (doctrina Elliff/Blanco) y se ordenó aplicar el método de la ley 27.426 conforme la fecha de obtención del beneficio; se difirió la determinación de la Prestación Básica Universal para la etapa de liquidación; se confirmaron el resto de los pronunciamientos de primera instancia (incluido reconocimiento del reajuste reclamada en lo resuelto por el juez de grado), se impusieron costas en el orden causado y no se regularon honorarios por inactividad de la actora ante la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia.
En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo “Blanco” del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso “Elliff”, ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."
"Que, por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo “Elliff” y “Blanco” debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio; y b) diferir para la etapa de liquidación la determinación de la Prestación Básica Universal, con el alcance señalado en el presente decisorio."
"En relación al cuestionamiento atinente a los aportes realizados como autónomo, se entiende necesario recordar que –como bien lo dispone el Sentenciante
- los mismos quedan comprendidos dentro de la doctrina sentada por el Tribunal Cimero en autos “Makler, Simón”, sentencia del 20-5-2003 en la cual se ordena considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas, ya que de lo contrario no se reflejaría adecuadamente el esfuerzo contributivo efectuado. ... Por los fundamentos dados, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto a la presente queja."
"En cuanto a la cuestión planteada sobre la imposición de costas en primera instancia a su parte, corresponde señalar que en el caso será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.; ... En virtud de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la accionada resultó vencida, corresponde confirmar en este punto lo allí resuelto."
(No constan votos en disidencia relevantes en la resolución.)
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