FERREYRA, ELEODORA MARIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recalculo del haber de una renta vitalicia previsional para que alcance el haber mínimo garantizado por ley. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado y ordenó a ANSeS recalcular el haber conforme la doctrina “Elliff” y pagar las diferencias, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FERREYRA, Eleodora María Teresa.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Objeto: Reajuste/recalculo del haber inicial de la pensión abonada bajo la modalidad de renta vitalicia previsional para que alcance el haber mínimo garantizado, conforme pautas del precedente "Elliff".
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 31/03/2021 que hizo lugar a la acción, ordenó recalcular el haber inicial (componente público y privado) garantizando no ser inferior al haber mínimo, diferir la aplicación de la doctrina "Villanustre" para etapa de liquidación, y condenó en costas a ANSeS; reguló honorarios de la actora en 35% de lo que se estime en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"De este modo, atendiendo que ha sido el propio Estado quien posibilitó la elección de un sistema que ofrecía preservar el contenido patrimonial de los haberes de pasividad que no pudo ser cumplido, tal como quedó demostrado con las sanción de la ley 26.425 que derogó el anterior régimen de capitalización de forma inopinada, corresponde que sea el Estado quien luego responda y garantice la percepción de iguales prestaciones a los beneficiarios de aquél régimen, en cumplimiento del mandato previsto por el art. 14 bis de la Constitución Nacional (art. 1º, ley 26.425)."
"Por consiguiente, teniendo en consideración que la ANSES se subrogó en las obligaciones y derechos que la ley 24.241 y sus modificatorias les había otorgado a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (art. 18, ley 26.425), y que asumió, respecto a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización, la condición de garante de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozan los del régimen previsional público (art. 2º, ley 26.425); no puede asignarse un trato diferente a quienes optaron –como la actora
- por el régimen de capitalización individual y no por el régimen previsional público."
"Es por ello, que en el precedente referenciado el Máximo Tribunal entendió que: '…no resulta razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizados por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones, corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSES las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital…'."
"En consecuencia, debe rechazarse el agravio planteado sobre el particular por la parte demandada."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia relevante; la resolución se funda en mayoría del cuerpo que suscribe.
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