URRETS ZAVALIA, PABLO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ANSES por la aplicación del artículo 15 de la Ley 27.546 que elevó la edad jubilatoria. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad del art.15 para el caso concreto por inconsistencia entre la letra de la norma y su finalidad, y fijó el requisito de 63 años para el actor a partir de 2026.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pablo Urrets Zavalia, Secretario de Cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art. 15 de la Ley N° 27.546 (Disposiciones Transitorias sobre aumento gradual de la edad jubilatoria) por defectos de técnica legislativa e irracionalidad en su escala progresiva, y consecuente inaplicabilidad para el caso concreto.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó las excepciones de falta de legitimación y falta de habilitación de la instancia, y declaró la inconstitucionalidad del art. 15 de la Ley 27.546 para el caso concreto. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a la asistencia letrada del actor (35% de lo estimado por el inferior para la Alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La gradualidad de edad del art. 15 mencionado no se concreta en los hechos, por un defecto de técnica legislativa. Agregó que el requisito de edad de 60 años que el actor ya hubiese cumplido un año antes (en el año 2022) pasó a 65 años, puesto que el aumento de la edad jubilatoria exigida para los hombres, no contempla el incremento de un año de edad cada dos años calendarios."
"Dicha escala estableció que se observaría en el año 2020: sesenta (60) años, en el 2021: sesenta y un (61) años, en el 2022: sesenta y dos (62) años, en el 2023: sesenta y tres (63) años, en el 2024: sesenta y cuatro (64) años y en el 2025: sesenta y cinco (65) años."
"Ello quiere decir que para el caso de un funcionario que en el año 2020 tenga 59 años, cuando en el año 2021 cumpla los 60 años, la ley le pedirá que tenga 61 años y cuando en el año 2022 cumpla 61 años, la ley le exigirá 62 años, y así no podrá jubilarse hasta los 65 años, entonces la escala que se pretendió “gradual”, es una ficción pues no permite atenuar los efectos del cambio normativo, lo que sí se logra, incrementando en un año la edad jubilatoria cada dos años calendarios de vigencia de la ley."
"Por lo expuesto, corresponde rechazar el agravio de la demandada y confirmar la sentencia de grado en cuanto declaró la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 15 de la Ley N° 27.546 y, en consecuencia, téngase por cumplimentado el requisito de 63 años para el actor a partir del año 2026 para poder acceder al beneficio jubilatorio."
Además se citó precedente y resolución del Alto Tribunal: "Con fecha 27 de diciembre de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el precedente de autos 'Fernández, Emilio Oscar c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional y Otro s/ Acción Meramente Declarativa' ... de la resolución que quedó firme ... se desprende que la norma cuya constitucionalidad se cuestiona en el presente ha sido declarada inconstitucional por el Alto Tribunal, toda vez que prevé una escala progresiva de edad inexistente."
(No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento de la Cámara.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: