Incidente Nº 6 - IMPUTADO: NAVARRO RODRIGUEZ, GUSTAVO Y OTRO s/Audiencia de recusación (Art. 62, 2do párr., CPPF)
El Fiscal General Adjunto Interino solicitó la inmediata remisión de una recusación y que se suspenda la audiencia de control de la acusación. El juez de revisión rechazó la revocatoria y confirmó la decisión de continuar las actuaciones porque el planteo fue desestimado in limine por improcedente y sin los recaudos formales exigidos.
Actor: Dr. Eduardo Sebastián Vega, Fiscal General Adjunto Interino de la Sede Fiscal Descentralizada de Rawson (Ministerio Público Fiscal), interpuso revocatoria. Demandado: El suscripto como juez con funciones de revisión (Javier M. Leal de Ibarra / Tribunal que resolvió la incidencia). Objeto: Se impetra revocatoria contra el punto II de la resolución del 27/07/2026 que ordenó continuar las actuaciones; se solicita la inmediata remisión del escrito de recusación al juez con funciones de revisión y que hasta tanto se resuelva la recusación no se fije fecha para la audiencia de control de acusación (art. 279 CPPF). Decisión: Se rechazó la revocatoria y se confirmó la decisión de continuar las actuaciones y fijar la intervención de la Oficina Judicial para la audiencia. Se tuvieron por formuladas las reservas de casación y caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso no puede prosperar, por cuanto parte de una premisa que esta judicatura no comparte, pues se equipara el rechazo in limine de la recusación —fundado en su improcedencia formal— con el rechazo sobre el fondo de la incidencia, que el último párrafo del artículo 62 del Código Procesal Penal Federal efectivamente sujeta al deber de remisión al juez con funciones de revisión." "El trámite reglado por el artículo 62 —sustanciación en audiencia, resolución y eventual remisión dentro de las setenta y dos horas— presupone que el planteo recusatorio haya superado el examen de admisibilidad formal que todo magistrado se encuentra habilitado, e incluso obligado a efectuar respecto de cualquier incidencia que se le presente..." "Y si ninguno de los extremos denunciados constituye causal legal de recusación en los términos de lo previsto en los arts 59 y 60 del CPPF, no se cumplió con los recaudos de forma y fundamentación exigidos por ordenamiento procesal, limitándose entonces el recurrente a exteriorizar disconformidad con criterios jurisdiccionales adoptados por el suscripto en el ejercicio regular de la magistratura." "Que de acuerdo con la tradicional doctrina de esta Corte, que se ha mantenido inalterada a lo largo de toda su historia, cuando las recusaciones planteadas por las partes son manifiestamente inadmisibles deben ser desestimadas de plano (Fallos: 205:635; 237:387; 240:123; ... CSJ 4939/2015 ...)." Resolución dispositiva transcripta: "I) RECHAZAR el recurso de revocatoria interpuesto contra el punto II de la resolución del 27 de julio de 2026, confirmando dicha decisión por los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden. II) TENER PRESENTE la reserva de recurrir en casación y la reserva del caso federal formuladas en los términos del artículo 14 de la Ley N° 48. III) PROTOCOLICESE, NOTIFÍQUESE y pase a la OFIJU de revisión."
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