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U., M. A. c/ IOSFA s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió amparo de salud contra IOSFA solicitando medida cautelar. El Tribunal de Feria habilitó excepcionalmente la feria solo a efectos del tratamiento de la medida cautelar y requirió que la actora adjunte, previamente, la constancia del requerimiento extrajudicial y la eventual respuesta de la demandada.

Amparo de salud Medida cautelar Feria judicial Requerimiento extrajudicial Iosfa Habilitacion de feria Urgencia Ley 16.986 Juez de feria Notificacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: U., M. A. (actora) Demandado: IOSFA Objeto: Amparo de salud con pedido de medida cautelar (prestación/servicio de salud) Decisión: Se habilitó la feria judicial exclusivamente para entender en la medida cautelar solicitada y se ordenó a la actora que, previo a todo trámite, agregue a la causa la constancia del requerimiento extrajudicial realizado a la demandada y, en su caso, la respuesta de ésta, a la mayor brevedad y con urgencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "II.
- Toda vez que la habilitación de la feria judicial está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia y que con las manifestaciones efectuadas se acreditan tales extremos y brindan razones de inexcusable perentoriedad a los fines de la intervención de éste Tribunal de Feria (conf. CNCCFed., Sala de Feria, causa n° 9.193/94 del 17/01/96 y 3.409/12 del 23/07/12), corresponde habilitar la feria judicial sólo a los fines del tratamiento de la medida cautelar requerida al inicio. En consecuencia, toda vez que de la documentación acompañada no surge que la accionante haya efectuado requerimiento extrajudicial alguno respecto al objeto aquí pretendido y, por ende, tampoco la negativa de la demandada (IOSFA) que motivare el inicio de la presente acción (conf. art. 1 y 2, inc. a) y 6, incs. b) y c) de la ley 16.986), hágase saber que, previo a todo trámite, deberá adjuntar la constancia pertinente (vg.r. oficio, carta documento) y, en su caso, la respuesta brindada por la demandada (conf. arg. CNCCFed., Sala II, causa n° 10687/2022 del 12/10/23), a la mayor brevedad posible y con la urgencia que el caso requiere."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el auto. Fecha de firma: 31/07/2026

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