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PRODUCTOS CARILO S.A. C/ MURUA MARIO RAMON ANTONIO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El actor promovió demanda de cobro sumario de suma de dinero por depósito de garantía de locación por $145.800. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar $145.800 más intereses y costas, fundando su decisión en la autenticidad del contrato y del acta notarial que acreditan la entrega y la inexistencia de reclamos.

Cobro sumario Deposito de garantia Locacion inmobiliaria Acta notarial Mora Intereses (tasa bco. provincia de buenos aires) Costas Defensoria oficial Pago de $145.800 Art. 509 cccn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PRODUCTOS CARILO S.A. Demandado: MARIO RAMON ANTONIO MURUA Objeto: Cobro de la suma de $145.800 correspondiente a depósito de garantía entregado en virtud de contrato de locación, con más intereses y gastos, por no haberse restituido al actor tras la devolución del inmueble. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena a MURUA a abonar a PRODUCTOS CARILO S.A. en el plazo de 10 días la suma de $145.800 con más los intereses señalados, y se imponen las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Con la respuesta de fs. 61 ha quedado acreditada la autenticidad de la carta documento remitida la contraria." "Del acta notarial (fs. 1/2) , autenticada a fs. 59, a más de constituir un instrumento público, tengo por cierto que la actora entregó el inmueble en las condiciones requeridas, con entrega de llaves nuevas y de conformidad con la parte locadora, con fecha 30 de septiembre de 2020, conforme lo pactado. Surge además que la suma dada en concepto de depósito, objeto de reclamo, no fue devuelta al actor." "Es por ello que, y conforme las pruebas reseñadas y acreditado el perjuicio para la actora en tanto no obstante devolver el inmueble y recibir oportuna conformidad de la locadora, ésta no procedió a cumplir con la parte que le correspondía de su obligación, sin oposición de la Defensoría Oficial (ver fs. 65), es que corresponde admitir el progreso de la acción." "Que la mora que comenzará a correr a partir del plazo operado al vencimiento de los 60 días corridos contados a partir del 30/09/2020 el cual se produce de pleno derecho... Ello así, teniendo en cuenta que la mora se produce por su solo vencimiento sin que sea recaudo previo intimación o requerimiento alguno, dando lugar a exigir la totalidad de lo debido más sus intereses hasta su efectivo pago (art. 509 del Código Civil)." "Se le adicionará el interés equivalente a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones en pesos... hasta el efectivo pago del crédito." Resolución final transcrita: "RESUELVO: este juicio de cobro de pesos seguido por PRODUCOS CARILO S.A. contra MURUA, MARIO RAMON ANTONIO, haciendo lugar a la demanda. En consecuencia condeno a la parte demandada a abonar a la actora en el plazo de 10 días la suma de $ 145.800 (PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS), con más los intereses mencionados en el considerando cuarto. Impongo las costas a la parte demandada, difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de decreto ley 8904/77."

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