Incidente Nº 9 - IMPUTADO: BARRIA BARRIA, SERGIO GERMAN Y OTROS s/Audiencia de recusación (Art. 62, 2do párr., CPPF)
El Fiscal General Adjunto interino promovió revocatoria contra la decisión que ordenó continuar la tramitación pese a una recusación. El Juez de Revisión rechazó la revocatoria y confirmó la decisión del 27/07/2026, sosteniendo que el planteo fue rechazado in limine por improcedente formal y que ello no obliga a la remisión al juez de revisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscal General Adjunto Interino de la Sede Fiscal Descentralizada de Rawson, Dr. Eduardo Sebastián Vega, en su carácter de recurrente que interpone revocatoria.
Demandado: El suscripto (el juez que dictó la resolución del 27/07/2026) / actuación judicial relativa a la recusación en la causa “Barria Barria, SERGIO GERMAN Y OTROS s/Audiencia de recusación (Art. 62, 2do párr., CPPF)”.
Objeto: Se impetra revocatoria contra el punto II de la resolución de fecha 27/07/2026 que ordenó continuar las actuaciones, solicitando la inmediata remisión del escrito de recusación y su rechazo al juez con funciones de revisión para que resuelva en 72 horas, y que no se fije fecha para la audiencia de control de acusación hasta tanto haya pronunciamiento del magistrado competente.
Decisión: Se rechazó la revocatoria y se confirmó la resolución de fecha 27/07/2026; se tuvo por registrada la reserva de recurrir en casación y la reserva del caso federal, y se dispuso protocolizar, notificar y remitir a la Oficina Judicial de Revisión.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El trámite reglado por el artículo 62 —sustanciación en audiencia, resolución y eventual remisión dentro de las setenta y dos horas— presupone que el planteo recusatorio haya superado el examen de admisibilidad formal que todo magistrado se encuentra habilitado, e incluso obligado a efectuar respecto de cualquier incidencia que se le presente, en tanto potestad inherente a la función de dirección del proceso y recaudo de todo pronunciamiento válido."
"Y si ninguno de los extremos denunciados constituye causal legal de recusación en los términos de lo previsto en los arts 59 y 60 del CPPF, no se cumplió con los recaudos de forma y fundamentación exigidos por ordenamiento procesal, limitándose entonces el recurrente a exteriorizar disconformidad con criterios jurisdiccionales adoptados por el suscripto en el ejercicio regular de la magistratura."
"Dicha examen liminar constituye un estadio lógica y procesalmente previo al que la norma reserva al procedimiento de sustanciación y decisión de fondo, y no se encuentra alcanzado por el deber de remisión, el cual opera exclusivamente respecto de las recusaciones que, superado el filtro de admisibilidad, son tratadas y rechazadas en cuanto a su mérito."
"Tal carácter reviste la recusación que ha sido rechazada, por lo que su desestimación sin sustanciación se encuentra plenamente ajustada a derecho, pues se funda en circunstancias que no fueron denunciadas de manera oportuna y que carecen de la fundamentación mínima exigida por las normas legales aplicables."
- Citas jurisprudenciales relevantes incluidas en el fallo:
"Que de acuerdo con la tradicional doctrina de esta Corte, que se ha mantenido inalterada a lo largo de toda su historia, cuando las recusaciones planteadas por las partes son manifiestamente inadmisibles deben ser desestimadas de plano (Fallos: 205:635; 237:387; 240:123; ... CSJ 566/2010 ... sentencia del 7 de junio de 2011; causas CSJ 127/2010 ... sentencia del 15 de junio de 2010; CSJ 4939/2015 ... sentencia del 22 de diciembre de 2015; ...)."
- Fechas relevantes: resolución impugnada del 27 de julio de 2026; resolución que rechaza la revocatoria y confirma la anterior de fecha 31 de julio de 2026.
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto.
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