MOYANO, VILMA GLADYS c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por descuentos del impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional. El Juzgado admitió el allanamiento de la demandada, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó cesar los descuentos y restituir las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MOYANO, VILMA GLADYS (actora con representación letrada).
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (antes Administración Federal de Ingresos Públicos).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de diversos artículos de la Ley del Impuesto a las Ganancias respecto de la retención sobre la prestación previsional; abstención de efectuar descuentos; devolución de montos retenidos por el período prescripto con intereses y costas.
Decisión: Admitió el allanamiento de la demandada; hizo lugar a la demanda; declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas en cuanto permitan retener impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional; ordenó que la demandada se abstenga de efectuar descuentos hasta que el Congreso legisle; dispuso la restitución de las sumas retenidas de los cinco (5) años previos a la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, más intereses; impuso costas a la demandada en el orden causado; reguló honorarios de la actora en 10 UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"1) Que el allanamiento es uno de los modos anormales de culminación del proceso, contemplado por el art. 307 del ordenamiento ritual, que consiste en el reconocimiento de las pretensiones de la contraria, pudiendo realizarse el mismo en cualquier momento anterior a la sentencia.
De los términos de la presentación realizada por la accionada, surge que dicha parte se ha allanado en forma real, incondicionada, oportuna y total a la pretensión de la parte actora, por lo que corresponde admitir el allanamiento formulado."
"Efectuadas dichas precisiones, y atento al reclamo formulado por la parte actora en el escrito de demanda, corresponde admitir el allanamiento planteado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a la pretensión formulada por la parte actora y en consecuencia hacer lugar a la demanda entablada por el/la actora en su contra. Declarar la inconstitucionalidad de la/s normas cuestionada/s en la demanda, y ordenar a ésta se abstenga de descontar al/a la actor/a suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente “García” de la CSJN."
"Asimismo, deberá restituir los montos que se hubieran retenido por aplicación del impuesto a las ganancias, desde lo cinco (5) años previos a la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, si éste se hubiese presentado."
"A las sumas cuyo reintegro se ordena deberá aplicarse el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fue retenida."
Sobre costas y honorarios: "De conformidad a dichas disposiciones y el reconocimiento efectuado por la accionada en la primera oportunidad procesal, corresponde imponer las costas del presente en el orden causado (conf. Art. 68, 2 Parte del CPCCN) ... Conforme a ello, se estima razonable fijar los honorarios de la asistencia jurídica de la parte actora en la cantidad de 10 UMA por todo concepto..."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en este pronunciamiento.
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