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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: ROSAS, MATIAS EZEQUIEL s/Audiencia de recusación (Art. 62, 2do párr., CPPF)

El Fiscal General Adjunto Interino impugnó el rechazo de una recusación y solicitó remisión al juez de revisión y la suspensión de la audiencia de control de acusación. El Juez de Revisión rechazó la revocatoria, confirmó el rechazo in limine por improcedencia y autorizó la fijación de la audiencia, sosteniendo que el deber de remisión del art. 62 CPPF opera solo cuando la recusación es formalmente admisible y rechazada en mérito.

Recusacion Revocatoria Rechazo in limine Art. 62 cppf Remision juez de revision Audiencia de control de la acusacion Improcedencia formal Ministerio publico fiscal Reserva de casacion Fijacion de audiencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscal General Adjunto Interino de la Sede Fiscal Descentralizada de Rawson, Dr. Eduardo Sebastián Vega (Ministerio Público Fiscal). Demandado: El juez que dictó la resolución recurrida (el suscripto, Juez Javier M. Leal de Ibarra). Objeto: Revocatoria de la resolución que ordenó continuar las actuaciones pese a una recusación; se solicita la inmediata remisión del escrito de recusación al juez con funciones de revisión conforme al último párrafo del art. 62 del CPPF y la suspensión de la audiencia de control de acusación prevista en art. 279 CPPF hasta que se resuelva la recusación. Decisión: Se rechazó la revocatoria y se confirmó la decisión de no remitir la incidencia al juez de revisión, por entender que la recusación fue desestimada in limine por improcedencia formal (tardía y sin demostración de causal). Se autorizó la fijación de la audiencia de control de acusación y se dejó constancia de la reserva para recurrir en casación y formular caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "II.
- Que sintéticamente expuestos los argumentos que sustentan la revocatoria que se pretende, adelantaré que el recurso no puede prosperar, por cuanto parte de una premisa que esta judicatura no comparte, pues se equipara el rechazo in limine de la recusación —fundado en su improcedencia formal— con el rechazo sobre el fondo de la incidencia, que el último párrafo del artículo 62 del Código Procesal Penal Federal efectivamente sujeta al deber de remisión al juez con funciones de revisión." "En el caso que me convoca, fue detalladamente explicado que el rechazo “in limine” del planteo recusatorio reposaba no solo en lo manifiestamente tardío del planteo, sino también en que por no haberse demostrado interés personal, vínculo con las partes, animosidad, dependencia funcional ni intervención previa incompatible, ninguna causal de recusación se verificaba a partir de la argumentación de la parte recusante." "Que de acuerdo con la tradicional doctrina de esta Corte, que se ha mantenido inalterada a lo largo de toda su historia, cuando las recusaciones planteadas por las partes son manifiestamente inadmisibles deben ser desestimadas de plano (Fallos: 205:635; 237:387; 240:123; 240:429; 244:506; 247:285; 248:398; 252:177; 270:415; 280:347; 287:464; 303:1943; 310:2937; 314:415; 324:265; 326:1403; 326:4110; 330:2737; CSJ 566/2010 (46-C)/CS1 'Consorcio de Usuarios de Agua del Sistema de Riego de Fiambalá-Tinogasta c/ Servicio de Fauna Silvestre Catamarca y otros s/amparo', sentencia del 7 de junio de 2011; causas CSJ 127/2010 (46-T)/CS1 'Thomas, Enrique Luis c/ E.N.A. s/ amparo', sentencia del 15 de junio de 2010; CSJ 4939/2015 'Díaz, Carlos José c/ Estado Nacional s/ amparo', sentencia del 22 de diciembre de 2015; CSJ 227/2016/RH1 'Fliesser, Mario Ernesto s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley', sentencia del 28 de mayo de 2019; ...)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia.

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