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MUÑOZ, OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad y la actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: corrigió las pautas para el cálculo del haber inicial, diferió la determinación de la PBU a la liquidación, declaró la constitucionalidad de la ley 27.426 y confirmó el resto de lo resuelto.

Reajuste de haberes Isbic Prestacion basica universal Ley 24.241 Ley 27.426 Movilidad previsional Liquidacion Impuesto a las ganancias Costas Precedentes elliff/quiroga/badaro

Actor: Osvaldo Muñoz. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes por movilidad del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y que se declare exenta del impuesto a las ganancias la diferencia adeudada. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a las pautas para el cálculo del haber inicial (aplicación del índice ISBIC para remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009), diferió a la etapa de liquidación la determinación de la PBU conforme precedentes (índices y metodología señalados), declaró la constitucionalidad de la Ley Nº 27.426 en los periodos cuestionados, confirmó lo demás de la sentencia (incluida la exención del impuesto a las ganancias para diferencias adeudadas en lo que fue confirmado por el Tribunal y la imposición de costas en la forma indicada). Impuso las costas de ambas instancias en el orden causado; no fijó regulación de honorarios por inactividad de la defensa del actor y porque la representación de la demandada fue abogado profesional a sueldo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original): "En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio. Por lo expuesto, corresponde modificar la sentencia de primera instancia en este punto conforme a lo aquí decidido." "Respecto al cuestionamiento de la parte actora atinente a la actualización de la P.B.U., este Tribunal ha efectuado un nuevo estudio de la cuestión propuesta, en función del mismo se considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia, tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios'... A dicho fin, se utilizará el índice establecido en el precedente 'Badaro' (Fallo: 330:4866) desde el 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, y a partir de allí se tendrán en cuenta los aumentos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad, según el criterio expuesto en la presente resolución." "En cuanto al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado... corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto." (No se incorporan votos en disidencia, la resolución se pronuncia por mayoría y no consignó voto minoritario relevante.)

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