BARRIONUEVO, MABEL EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES por reajuste de haber previsional de renta vitalicia y cobro de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Córdoba confirmó en lo esencial la sentencia de grado pero modificóla en cuanto declaró la constitucionalidad de las leyes N° 27.426 y N° 27.541 para la movilidad y confirmó la aplicación de IPC para el periodo de la Ley N° 27.609.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BARRIONUEVO, Mabel Edith (actora).
Demandado: A.N.Se.S. (ANSES).
Objeto: Reajustes varios / recálculo del haber previsional de renta vitalicia y pago de diferencias retroactivas para alcanzar el haber mínimo legal; impugnación de denegatoria administrativa.
Decisión: Se modificó en parte la sentencia de grado: se declaró la constitucionalidad de las leyes N° 27.426 y N° 27.541 respecto de la movilidad del haber en esos períodos; se confirmó lo demás resuelto por el Juez Federal N°2 (admitir procedencia de la acción, ordenar recálculo y pago de las diferencias según pautas de movilidad aplicables, imponer costas conforme se indica). Se impusieron las costas de instancia de grado y de alzada por su orden; reguló honorarios de la actora en 30% de lo que se fije en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Siendo el Estado quien posibilitó la adhesión a un sistema que no preservó el contenido patrimonial prometido, y habiendo sido necesario su reemplazo mediante la ley 26.425, es él quien debe asegurar a los beneficiarios de capitalización prestaciones equivalentes a las del régimen público, conforme el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
"Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores."
"En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia impugnada en este punto."
- Citas textuales importantes incorporadas: referencia a "DEPRATI, Adrián Francisco c/ ANSES (04/02/2016)" y a la sentencia de la Corte en "Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos", Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, que motivó la modificación sobre la constitucionalidad de la Ley N° 27.426. Se menciona también que para el período de la Ley N° 27.609 corresponde utilizar el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24.
- Votos en disidencia: no se registran votos de minoría en el texto; la resolución se expresa por el tribunal (Sala A) y se resolvió por mayoría.
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