GUTIERREZ, PEDRO ARMANDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió acción contra ANSES solicitando retiro por invalidez por incapacidad previsional. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central y fijó la incapacidad en 54,74%, concluyendo que no reúne los requisitos del artículo 48 de la Ley 24.241.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pedro Armando Gutiérrez.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Obtención de retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 y art. 48 Ley 24.241, por incapacidad previsional.
Decisión: Se fija la incapacidad del actor en 54,74% y, en consecuencia, se confirma el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto determinó que el actor no reúne los requisitos para obtener la jubilación por invalidez; se imponen las costas de Alzada por el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- En este punto, vale aclarar que las observaciones efectuadas por la parte actora al contestar el traslado del Dictamen no desvirtúan lo dictaminado por el médico forense de esta Cámara ya que las patologías mencionadas fueron correctamente valoradas conforme surge de las constancias de la causa.
Por lo tanto, las quejas que formula la accionante, no alcanzan a conmover las conclusiones expuestas en el informe médico, habida cuenta la mayor prevalencia que en principio cabe asignarle, pues: “…El Cuerpo Médico Forense es uno de los auxiliares de la justicia que prevé el art. 52 del Dto 1285/58… su informe no es sólo de un perito, ya que se trata del asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por medio de otras similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales...” (Fallos 299:265).
A su vez, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana, su imparcialidad y los amplios fundamentos en que se basa (CFSS, Sala III, Roldán, Pablo Darío c/ Anses s/retiro por invalidez", del 11/2/2015).
En consecuencia, se concluye que el mencionado dictamen cumple con los requisitos del art. 472 del CPCCN y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo Código."
"III.
- Ahora bien, cabe señalar que, si bien el Cuerpo Médico Forense de esta Cámara de Apelaciones coincide con lo dictaminado por la Comisión Médica Central, en cuanto ambos consideran que el solicitante no reúne las condiciones necesarias para acceder al beneficio previsional oportunamente requerido, el porcentaje de incapacidad establecido en sus respectivos dictámenes difiere. Ello así, porque dicha Comisión fijó el mismo en el 45,11%, conforme surge de la documental obrante en el Sistema Lex100, mientras que el efectuado por el Cuerpo Médico Forense asciende a 54,74% de la total obrera como ya se ha dicho, lo que también es mencionado por el médico del Tribunal en su respuesta a la impugnación realizada por la parte actora."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia relevantes; la resolución se emite por los jueces que la suscriben.
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