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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ AIELLO, PEDRO GERARDO s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

Ejecución fiscal promovida por el Ministerio de Trabajo para cobrar Certificado de Deuda por $25.206 más $3.780,90 por intereses y costas. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de grado para que la regulación de honorarios de la letrada se realice conforme la Ley 27.423 y no por las pautas internas de la AFIP, remitiendo las actuaciones al juzgado de origen.

Ejecucion fiscal Honorarios Ley 27.423 Afip / resolucion 85/00 Estimacion administrativa Costas Ministerio de trabajo Regulacion judicial Certificado de deuda Cordoba

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Demandado: Aiello, Pedro Gerardo. Objeto: Ejecución fiscal para el cobro del Certificado de Deuda N° 6634/2022 por Pesos veinticinco mil doscientos seis ($25.206) más Pesos tres mil setecientos ochenta con 90/100 ($3.780,90) presupuestado provisoriamente por intereses punitorios y costas. Decisión: La Cámara modificó la resolución de fecha 30/08/2023 en cuanto a la regulación de honorarios de la letrada Betiana R. Bedini, ordenando que la fijación de sus honorarios se haga conforme los lineamientos de la Ley 27.423; impuso costas de alzada al orden causado y remitir las actuaciones al Juzgado de origen para la regulación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes): "Apruébense las pautas de gestión en materia de ejecuciones fiscales contenidas en los ANEXOS I a III de la presente, las que deberán ser observadas obligatoriamente por las áreas operativas de recaudación y por los Agentes Fiscales designados por esta Administración Federal" (art. 1° de la Resolución Nº 85/00, destacado en el voto). "Considero acertados los argumentos brindados en su escrito recursivo al considerar que los honorarios profesionales en la presente causa deben ser determinados conforme las pautas establecidas en la Ley 27.423." "Por todo lo expuesto corresponde modificar la sentencia apelada, debiendo remitirse las actuaciones al Juzgado de origen a fin de practicar la regulación de honorarios correspondiente a la Dra. Betiana Raquel Bedini, conforme los lineamientos aquí expuestos." Asimismo, sobre costas y honorarios en alzada: "Las costas de la Alzada deben ser impuestas por el orden causado atento la naturaleza de la cuestión y la falta de contradictorio (artículo 68 2da. parte del C.P.C.C.N.), no correspondiendo regular honorarios para la letrada recurrente en atención a su actuación por derecho propio y lo normado por el artículo 13 de la ley arancelaria aplicable, como tampoco a la asistencia letrada de la demandada atento la falta de actuación profesional en segunda instancia." (Voto del Juez Abel G. Sánchez Torres adhiere "por análogas razones" a lo expuesto por la Sra. Jueza Navarro).

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