SAYAGO, ROSA ANGELICA c/ ESTADO NACIONAL (AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional (AFIP) por descuentos por Impuesto a las Ganancias. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la medida cautelar, pero dejó sin efecto la distribución de costas de primera instancia y las impuso a la demandada (ARCA).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SAYAGO, ROSA ANGELICA (actora).
Demandado: ESTADO NACIONAL (AFIP) / Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c; 79 inc. c; 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y restitución de montos retenidos por Impuesto a las Ganancias; medida cautelar de suspensión de descuentos.
Decisión: La Cámara confirmó la resolución de primera instancia en lo sustancial (declaración de inconstitucionalidad y medidas ordenadas), modificó la distribución de costas de grado imponiéndolas a la demandada, confirmó el proveído de fecha 07/08/25 y rechazó el recurso de la demandada relativo al proveído. Imputó las costas de alzada por su orden y reguló honorarios para la representación de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Vienen los presentes autos a decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el accionante, en contra de la Resolución dictada con fecha 23 de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, que hizo lugar a la acción interpuesta por el actor y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c; 79 inc. c; 81 y 90 de la Ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, convalidando la medida cautelar acordada en autos; ordenó a la accionada se abstenga de efectuar descuento alguno por dicho concepto, y en consecuencia, restituya a la actora los montos que se hubieren retenido por Impuesto a las Ganancias desde la interposición de la presente demanda, con más los intereses a tasa pasiva promedio publicada por BCRA, hasta el efectivo pago; impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios profesionales;..."
"En relación al agravio de la actora respecto al régimen de costas establecido en la instancia de grado, considero que le asiste razón en virtud del resultado arribado, porque no existen razones que ameriten un apartamiento del principio objetivo de la derrota consagrado por el art. 68, primera parte del CPCCN. A más de ello, la presente no se trata de una cuestión novedosa en derecho, siendo que la mayoría de los tribunales federales del interior ya se han pronunciado al respecto, habiéndolo hecho la CSJN en marzo de 2019."
"Así, corresponde dejar sin efecto el régimen de costas establecido por la sentencia impugnada por el accionante para la instancia de grado e imponer las mismas a cargo del litigante vencido -Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
- (art. 68, primera parte y 279 del CPCCN)."
"Conforme las quejas esbozadas, cabe señalar que conforme lo previamente resuelto en relación a las costas de primera instancia ha devenido abstracto el argumento invocado por el Fisco relativo al porcentaje que le corresponde abonar en concepto de Tasa de justicia. Por otro lado, analizadas las constancias de la causa, no se advierte que obre comprobante alguno del pago de la mentada tasa, por lo que no se advierten motivos suficientes para revocar el proveído atacado por la accionante. Corresponde rechazar el recurso incoado."
"SE RESUELVE: 1) Modificar parcialmente la Resolución dictada con fecha 23 de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, y en consecuencia dejar sin efecto la distribución de costas efectuada en primera instancia, las que se imponen a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1° párrafo, y 279 del CPCCN). 2) Confirmar el proveído de fecha 07/08/25 dictado por el Juez A quo en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios. 3) Imponer las costas de la Alzada por su orden atento a falta de contradictorio (art. 68, 2° pfo. del CPCCN)... 4) Recordar la obligación por parte del Juzgado de primera instancia, en los términos de los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar -antes de archivar la causa
- la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia..."
- Votos: La sentencia se resolvió por mayoría (votos en idéntico sentido de los Dres. Liliana Navarro y Abel G. Sánchez Torres). No se registran disidencias.
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