SAVOIA, RODOLFO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para declarar la exención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y la restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia: confirmó el resto del decisorio, mantuvo la imposición de costas en el orden causado y aumentó los honorarios del letrado de 10 UMA a 20 UMA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rodolfo Savoia.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad respecto del régimen del impuesto a las ganancias aplicado sobre haberes previsionales; cese de retenciones y restitución de sumas retenidas por el período de prescripción con intereses y costas.
Decisión: La Cámara confirmó en lo esencial la resolución de primera instancia que hizo lugar a la acción y declaró la inconstitucionalidad, impuso las costas en el orden causado (art. 68, 2ª parte CPCCN) y, en cuanto a honorarios, modificó la regulación hecha en primera instancia elevando los honorarios del letrado de 10 UMA a 20 UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En el sub examine, la controversia gira en torno a la constitucionalidad de una disposición normativa, materia que por su naturaleza reviste una complejidad singular y en la cual el alcance de la declaración de inconstitucionalidad se circunscribe exclusivamente al caso concreto. Ello implica que cada interesado debe promover su propio reclamo judicial para obtener una decisión específica sobre la validez constitucional de la norma cuestionada, sin que pueda afirmarse que la mera aplicación de la misma por parte del organismo recaudador configure, por sí, una conducta que dé motivo a la promoción del juicio."
"Debe ponderarse que ARCA, en su carácter de ente recaudador, se limitó a cumplir con una disposición legal vigente, careciendo de competencia para dejarla sin efecto o abstenerse de aplicarla, dado que ello implicaría una indebida invasión en facultades propias del Poder Legislativo. A su vez, no se acreditó la existencia de un reclamo administrativo previo que hubiera permitido a la demandada evaluar la pretensión de la actora o brindar una respuesta oportuna. Por lo tanto, no puede sostenerse que la conducta de la demandada haya sido la causa eficiente de la iniciación del proceso."
"Asimismo, el allanamiento efectuado por ARCA cumplió con los recaudos exigidos para su validez y demuestra su buena fe procesal, circunstancia que refuerza la aplicación de la excepción prevista por el art. 70 del C.P.C.C.N. En este contexto, y dada la índole institucional y jurídica del planteo efectuado -vinculado a la interpretación de la validez constitucional de una norma de alcance general-, corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota e imponer las costas en el orden causado, pues ambos litigantes se vieron compelidos a litigar en razón de la particularidad de la cuestión debatida."
"Como consecuencia de lo señalado, resulta de aplicación en la presente causa lo dispuesto por el art. 48 de la ley arancelaria en vigencia, en cuanto dispone: 'Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'."
"La suma equivalente a 10 UMA aparece como insuficiente ya que la cuantía determinada no se compadece con los mínimos dispuestos por la normativa aplicable... En consecuencia... se debe hacer lugar al recurso de apelación, elevando dichos honorarios al mínimo establecido por el artículo 48 de la ley 27.423, veinte (20) UMA."
- Votos: Sentencia por mayoría; ambos jueces (Navarro y Sánchez Torres) votaron en idéntico sentido. No se registran votos en disidencia.
Fechas y montos relevantes:
- Demanda interpuesta: 11/12/2025.
- Allanamiento de ARCA: 23/02/2026.
- Resolución de primera instancia impugnada: 16/03/2026.
- Resolución de Alzada: 31/07/2026.
- Honorarios regulados en primera instancia: 10 UMA (equivalente en la resolución a $898.750, con UMA valuada en $89.875 según Resolución 235/2026 de la CSJN).
- Honorarios fijados por la Cámara: 20 UMA (mínimo legal conforme art. 48 Ley 27.423).
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