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ALBARRACIN, JORGE OMAR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/VARIOS

Los actores demandaron al Estado Nacional (Ministerio de Defensa) para que se declare remunerativos y bonificables determinados suplementos previstos en los Decretos 1305/2012, 245/2013 y 614/2014 y se ordene su liquidación con retroactividad. La Cámara Federal de Córdoba modificó la regulación de honorarios del letrado actor para la segunda y tercera etapa fijando 67,28 UMA y confirmó lo demás del auto apelado, fundamentando la integración de intereses en la base regulatoria y la correcta aplicación de las leyes arancelarias 21.839 y 27.423.

Honorarios Uma Ley 21.839 Ley 27.423 Tasa activa bna Intereses Ministerio de defensa Suplementos militares Regulacion Interlocutorio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Daniel A. Cobos Porta (apoderado de los actores, incluido Jorge Omar Albarracín y otros) actuando por derecho propio en representación de los militares actores. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa. Objeto: Que se ordene y liquide como remunerativos y bonificables los suplementos percibidos por el personal militar (Suplemento por Responsabilidad Jerárquica; Suplemento por Administración de Material; Suma Fija) previstos en Decretos N° 1305/2012, 245/2013 y 614/2014, que dichas sumas integren la base de cálculo de otros suplementos, su retroactividad desde 01/08/2012 y pago con intereses; además impugnación de los decretos por inconstitucionalidad. Decisión: Se modificó la regulación de honorarios del letrado apoderado por la segunda y tercera etapa procesal incrementando los emolumentos de 55,11 UMA ($3.349.530,69 al valor considerado) a 67,28 UMA, las cuales deberán abonarse conforme al valor de la UMA vigente al momento del pago; se confirmó la resolución apelada en lo demás; se impusieron las costas de la Alzada por el orden causado y se rechazó la petición de regulación por la labor en la Alzada. No correspondió regular honorarios a la apoderada del Estado por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "A fin de constituir la base regulatoria, el Juez A quo dispuso tomar el capital y los aportes liquidados a los actores y actualizarlo con la misma tasa de interés dispuesta para el fondo del asunto -la Tasa activa del BNA
- desde el día siguiente a la fecha en que las planillas fueron practicadas hasta el día en que fue dictada el auto regulatorio, y a dicho monto le sumó los intereses liquidados en las planillas firmes. Finalmente, tradujo el monto obtenido al valor UMA vigente al momento de la resolución." "Cabe destacar que el criterio empleado por el juzgador es coincidente con el de este Tribunal de Alzada... la propia ley arancelaria N° 27.423 estipula en su art. 24 que 'A los efectos de la regulación de honorarios, se tendrán en cuenta los intereses que deban calcularse sobre el monto de condena. Los intereses fijados en la sentencia deberán siempre integrar la base regulatoria, bajo pena de nulidad'." "Por ello, analizada detenidamente la labor desarrollada por el apoderado de la parte actora, considero que la regulación practicada en favor de dicho profesional bajo los parámetros de la ley 27.423 se encuentra por debajo de los parámetros arancelarios, por lo que atendiendo a las quejas esgrimidas por el Dr. Cobos Porta, corresponde modificar la regulación de honorarios practicada y en consecuencia fijar los emolumentos del citado profesional por las tareas llevadas a cabo en la segunda y tercera etapa del proceso en la cantidad de 67,28 UMA." "Luego de una detenida lectura de la causa, se advierte que la petición regulatoria efectuada [por honorarios de la Alzada] no resulta procedente... corresponde rechazar la solicitud de regulación de honorarios efectuada por el Dr. Cobos Porta."
- Votos: Voto preopinante de la Dra. Liliana Navarro; adhesión de la Dra. Graciela S. Montesi y del Dr. Eduardo Avalos, resolviendo la Cámara por mayoría (unánime en sentido decisorio). Montos y fechas relevantes incluidos en la decisión:
- Auto de grado de fecha 09/12/2024 reguló inicialmente 1.280.382,50 $ por primera etapa y 55,11 UMA equivalente a $3.349.530,69 por segunda y tercera etapa (Valor UMA Res. SGA 2375/2024 = $60.779).
- La base regulatoria tomada era $24.958.723,1 (actualizada).
- La Cámara fijó la regulación por segunda y tercera etapa en 67,28 UMA; las sumas deberán abonarse conforme el valor de UMA vigente al momento del pago.
- Plazo de cálculo de rubros y retroactividad de la condena del decisorio de primera instancia: desde 01/08/2012 hasta 30/09/2020 (según sentencia de fondo).

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