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CARNERO VIDAL, FLORENCIA ANAHI c/ DESPEGAR.COM.AR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó a Despegar.com.ar S.A. por daños y perjuicios y devolución de pasajes por incumplimiento contractual y vulneración de la ley de defensa del consumidor por $ARS 2.232.085,40. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la incompetencia de la justicia federal y remitió el conflicto a la Corte Suprema por existir conflicto negativo de competencia entre el fuero federal y el fuero provincial.

Demanda por danos y perjuicios Consumidor Agencia de viajes Despegar.com.ar s.a. Incompetencia federal Competencia negativa Transporte aereo Remision a la corte suprema Devolucion de pasajes Ley 24.240

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Florencia Anahí Carnero Vidal. Demandado: Despegar.com.ar S.A. Objeto: Devolución del precio total de pasajes y reparación por daños y perjuicios (incluido daño punitivo y daño moral) por PESOS ARGENTINOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHENTA Y CINCO 40/100 ($ARS 2.232.085,40), intereses y costas, por incumplimiento contractual y falta de asistencia/información como consumidora. Decisión: La Cámara confirmó el proveído del Juzgado Federal N°2 que declaró la incompetencia de la justicia federal para conocer la causa y, ante el conflicto negativo de competencia con el Juzgado Civil y Comercial 49° que también se declaró incompetente, remitió las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que resuelva el conflicto de competencia negativa. Sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos y citas relevantes): "…Efectuando una revisión de las actuaciones, advierte el Suscripto que en la presente demanda, la actora sólo ha demandado a la Agencia de viajes DESPEGAR.COM.AR.SA, por lo que de conformidad a los fundamentos expuestos por la CSJN en los autos: 'Burgos Beatriz Marcela c/ DESPEGAR SA-proceso de consumo Expte Nro CSJ 580/2024/CSI' en la sentencia de fecha 26.11.2024 por medio de la cual se declaró la incompetencia de la justicia federal y ordenó la remisión de la causa a un tribunal provincial, corresponde revocar los proveídos de fecha 11/8/25 y 13/10/25 y declarar la incompetencia de este tribunal…" "En efecto, se advierte que tanto los hechos expuestos en la demanda como el objeto del reclamo se relacionan estrictamente con el incumplimiento de obligaciones nacidas de una relación contractual entre la actora y una agencia de turismo, quien habría actuado como intermediaria en la venta de pasajes, sin que se encuentre demandada la línea aérea." "En función de lo expuesto, cabe concluir que no existe mérito para que las actuaciones tramiten ante la justicia federal, debiendo confirmarse el proveído impugnado en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios." "Trasladando los lineamientos precedentemente transcriptos al caso de autos y en atención a que en el presente caso nos encontramos ante un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de primera instancia Civil y Comercial 49° Nominación y el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, corresponde remitir las presentes actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima el conflicto de competencia negativa suscitado. Sin costas atento la naturaleza de la cuestión."
- Votos: Voto mayoritario integrado por las juezas Lazio Navarro y Abel G. Sánchez Torres (voto coincidente). No se registran votos en minoría.

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