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SIMPSON BAIKIE, JANE LADY c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES solicitando la determinación del haber inicial y la movilidad de su prestación previsional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 14/02/2023 que hizo lugar a la demanda, aplicando el índice ISBIC conforme a Elliff y dejando cuestiones como Villanustre para liquidación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SIMPSON BAIKIE, JANE LADY. Demandado: A.N.S.E.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios; determinación del haber inicial y su movilidad del haber previsional; actualización de PBU y demás rubros cuestionados. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 14/02/2023 que hizo lugar a la demanda, ordenando a ANSES determinar el haber inicial y la movilidad conforme lo allí señalado; se declaró parcialmente desierto el agravio relativo a la PBU; se confirmaron criterios sobre aplicación de Elliff y Badaro, y se dejó para la etapa de liquidación el control según Villanustre. Se impusieron costas de Alzada en el orden causado, sin regulación de honorarios por inactividad de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Trasladando los fundamentos expuestos en el citado fallo y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.)." "En consecuencia, corresponde confirmar el decisorio apelado en este punto." "La aplicación del precedente Villanustre sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re ´Villanustre´." "En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desierta dicha queja deducida por la demandada (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN), sin más consideraciones." "En virtud de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la accionada resultó vencida, corresponde confirmar en este punto lo allí resuelto." Además, sobre topes y su constitucionalidad parcial: "En consecuencia, ha de concluirse que sería procedente declarar la inconstitucionalidad de dichos artículos en la medida que, practicada la liquidación, resulte una quita que supere el porcentaje antes indicado..." (No se registran votos en disidencia en el texto analizado.)

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