SCHEMITH, VICTOR ANTONIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EMGE s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La demanda fue promovida contra el Estado Nacional por suplementos correspondientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la regulación de honorarios del letrado de los actores, aumentando las sumas reguladas y confirmando lo demás del fallo de grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Víctor Antonio Schemith y otros (actores), representados por el Dr. Uriel Alberto Sanzón.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- EMGE.
Objeto: Reclamo relativo a suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad (monto del juicio/ejecución) y, en el incidente, regulación de honorarios profesionales derivados del pleito.
Decisión: La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de fecha 15/10/2025 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba, cuantificando y aumentando los honorarios del apoderado de los actores para la primera etapa en $2.358.985 (equivalente al 3,66% del monto del juicio más 40% por doble actuación), fijando 101,72 UMA por la segunda y tercera etapa, regulando honorarios por la apelación por el fondo en el 35% de lo regulado en primera instancia, y regulando 5 UMA por la actuación en esta Alzada (con voto concurrente que propone 30% para esa última regulación). Confirmó lo demás.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No existiendo controversias respecto a la base económica establecida por el magistrado de grado, ni a la normativa y articulado que corresponde aplicar a los fines de la regulación, solo resta por analizar si los aranceles determinados por el decisorio impugnado resultan ajustados a derecho."
"En el caso bajo examen, el Juez de Grado reguló el porcentaje del 3,66% del monto del juicio y le adicionó el 40% por el doble carácter de actuación en lo que concierne a la primera etapa del proceso, lo que indicó que representaba la suma de pesos Setecientos ochenta y seis mil trescientos veintiocho con 45/100 ($ 786.328,45)."
"Puesto que en la instancia de grado se reguló el porcentaje mínimo que contempla la norma arancelaria ... y no se configuran los presupuestos que estipula el art. 13 de la ley 24.432 para prescindir de los porcentajes mínimos fijados en la escala arancelaria ... entiendo que debe hacerse lugar al agravio de la actora solamente en lo que respecta a la cuantificación de los honorarios ... lo que equivale a la cantidad de pesos Dos millones, trescientos cincuenta y ocho mil, novecientos ochenta y cinco ($2.358.985), lo que equivale al porcentaje del 3,66% del monto del juicio y le adicionó el 40% por el doble carácter de actuación."
"La suma regulada por el Juez de Grado en la cantidad de 98,16 UMA resulta por debajo de los minimos legales establecidos ... por lo cual considero que corresponde hacer lugar a la queja del representante legal de la parte actora, rechazar el recurso de apelación de la demandada, y estimar los honorarios profesionales ... en la cantidad de 101,72 UMA monto que luce como adecuada, justa y equitativa retribución por las tareas desplegadas y el éxito obtenido, respetando los parámetros dados por el art. 21 de la Ley arancelaria."
"Modificar parcialmente la sentencia de fecha 15/10/2025 ... a) cuantificar los honorarios del doctor Uriel Alberto Sanzón ... en la cantidad de pesos Dos millones, trescientos cincuenta y ocho mil, novecientos ochenta y cinco ($2.358.985) ... b) fijar los honorarios profesionales ... en la cantidad de 101,72 UMA. Suma que deberá abonarse según su valor vigente al momento de pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... Confirmarla en todo lo demás que dispuso y fue materia de agravios."
- Votos: Voto preopinante del Dr. Abel G. Sánchez Torres (fundamental y con las citas anteriores); adhesión de la Dra. Liliana Navarro con disidencia parcial respecto de la regulación de 5 UMA en Alzada (propone 30% de lo regulado en primera instancia para la Alzada); idéntico sentido en voto del Dr. Eduardo Ávalos.
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