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BAGNARDI, MONICA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora promovió acción contra ANSeS solicitando el complemento hasta el haber mínimo previsto por la ley para una pensión obtenida mediante renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inaplicable el art. 125 de la Ley 24.241 en cuanto negó el complemento y ordenó a ANSeS integrar el haber o garantizar el haber mínimo, apoyándose en la unificación del régimen y precedentes de la Corte.

Renta vitalicia previsional Haber minimo Anses Ley 24.241 art.125 Ley 26.425 Unificacion previsional Deprati Etchart Costas Seguridad social

Actor: Bagnardi, Mónica María (actora, titular de pensión por renta vitalicia previsional, resolución de Orígenes AFJP del 08/11/2002). Demandado: ANSeS. Objeto: Que ANSeS abone la diferencia necesaria para que la pensión alcance el haber mínimo garantizado por la ley (complemento de movilidad/haber mínimo). Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 29/07/2022 que hizo lugar a la acción, declaró la inaplicabilidad del art. 125 de la Ley 24.241 en el sentido invocado por ANSeS y ordenó a ANSeS integrar el haber de la actora en el término de 120 días o garantizarle el haber mínimo; se impusieron las costas de la alzada en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La renta vitalicia previsional estaba contemplada en el art. 101 de la ley 24.241 ... A partir de la celebración del contrato de renta vitalicia previsional, la compañía de seguros de retiro era la única responsable y estaba obligada al pago de la prestación correspondiente al beneficiario ..." "El art. 125 de la ley 24.241 (t.o. según ley 26.222) establece que: 'El ESTADO NACIONAL garantizará a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley.'" "Corresponde al Estado ... garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado las leyes ... (CSJN, 'DEPRATI, Adrián Francisco c/ ANSES', 04/02/2016)." "Que, a pesar del declarado propósito de la ley 26.425 de asegurar a los beneficiarios del derogado régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que los deparados por el régimen previsional público ... lo cual ha provocado una desigualdad irrazonable ... (CSJN, 'ETCHART, Fernando Martín c/ ANSES', 27/10/2015)." "Por consiguiente, teniendo en consideración que la ANSES se subrogó en las obligaciones y derechos ... y que asumió ... la condición de garante de iguales o mejores prestaciones ... no puede asignarse un trato diferente a quienes optaron -como la actora
- por el régimen de capitalización individual y no por el régimen previsional público." Respecto de las costas: "En virtud de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la parte demandada fue vencida, corresponde confirmar lo allí resuelto." Y: "Las costas de esta instancia se impondrán en el orden causado (conforme artículos 36 de la ley 27.423 y 68, segunda parte del C.P.C.C.N.), no regulándose los honorarios a la asistencia letrada de la parte actora atento su inactividad ante esta Alzada, como así tampoco a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. art. 2 de la Ley N° 27.423)."

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