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MARSCH, JUAN ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió ejecución de resolución firme contra ANSES por reajustes y diferencias de haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (Sala A) confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el pago de $714.159,77 (diferencias e intereses) y $171.754,59 (haber actualizado), rechazando los agravios sobre topes, Ganancias y plazo de cumplimiento.

Reajustes Ejecucion de sentencia Anses Jubilacion Diferenciase intereses $714.159 77 Haber actualizado $171.754 59 Topes legales Impuesto a las ganancias Plazo de cumplimiento Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARSCH, JUAN ROBERTO (actor/accionante). Demandado: ANSES (A.N.Se.S., accionada). Objeto: Ejecución de resolución firme y pago de reajustes, diferencias e intereses sobre jubilación; actualización del haber jubilatorio. Decisión: Se confirmó íntegramente la sentencia de fecha 26/09/2023 del Juez Federal N°3 de Córdoba, se ordenó a ANSES a cumplir la resolución firme y abonar las sumas determinadas; se impusieron costas a la demandada en ambas instancias y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "I.
- Rechazar la Excepción de Espera conforme lo expuesto en el Considerando Segundo. Hacer lugar a la ejecución de la Resolución firme de fecha 31/7/2019 recaída en la causa – confirmada por Resolución de fecha 30/7/2021 dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (Sala A)
- y en consecuencia, ordenar a la accionada que en el plazo de treinta (30) días proceda a dar cumplimiento estricto a lo impuesto en la referida resolución, y abone a la parte accionante lo adeudado en concepto de Diferencias e Intereses equivalente a la suma de Pesos Setecientos Catorce Mil Ciento Cincuenta Y Nueve Con Setenta Y Siete Centavos ($ 714.159,77) al 31/7/2022 que se actualizará desde esta última fecha conforme el Interés de la Tasa Pasiva Promedio (BCRA) hasta su efectivización, y el Haber actualizado de Jubilación la suma de Pesos Ciento Setenta Y Un Mil Setecientos Cincuenta Y Cuatro Con Cincuenta Y Nueve Centavos ($ 171.754,59) para el mensual julio de 2022, bajo apercibimiento de trabar embargo sobre las cuentas que el organismo estatal incumplidor posee en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina en Capital Federal. II.
- Imponer las costas de la etapa de ejecución de Sentencia a la accionada, de conformidad a lo dispuesto en el Considerando Cuarto." "IV.
- Seguidamente, respecto el plazo dispuesto por el Inferior para ejecutar la sentencia, cuadra señalar que el artículo 2° de la ley 26.153 modificó el artículo 22 de la ley Nº 24.463, el que dispone que 'Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente...'. De la lectura de la norma bajo análisis se infiere claramente que la misma regula lo atinente al cumplimiento de la sentencia condenatoria en contra de la A.N.Se.S., situación que difiere de la acontecida en autos donde estamos ante una sentencia dictada en el proceso de ejecución." "III.
- Ahora bien, con relación al agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, postura que ha sido mantenida por dicho Tribunal en numerosos pronunciamientos dictados con posterioridad." "SE RESUELVE: I.
- Confirmar la sentencia de fecha 26/09/2023 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. II. Imponer las costas de la Alzada a la demandada perdidosa ... regulándose honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución se dicta por la Sala A (fallo mayoritario).

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