Logo

SANS, MARIA DOLORES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES solicitando reajustes de su haber previsional obtenido el 26/07/2016. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia: aplicó el índice ISBIC hasta febrero de 2009, declaró constitucionales las leyes 27.426 y 27.541 para movilidad del período y ajustó la imposición de costas.

Recurso de apelacion Reajustes de haberes Isbic Elliff Ley 24.241 Ley 27.426 Ley 27.541 Constitucionalidad Impuesto a las ganancias Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SANS, María Dolores (jubilada). Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios del haber previsional; que se determine el haber inicial y se recalculen y reajusten los haberes conforme a pautas invocadas en la demanda. Decisión: La Cámara modificó en parte la sentencia de grado (de fecha 22/12/2023). Dispuso la aplicación del índice ISBIC para actualizar remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 inclusive según la doctrina “Elliff”; declaró la constitucionalidad de las leyes N° 27.426 y N° 27.541 y de los decretos en consecuencia para la movilidad del haber en esos períodos; confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia; impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios de la actora en 30% de lo que se determine en grado, sin regulamiento para la representación de la demandada por tratarse de profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "III.
- Ingresando al tratamiento de la queja formulada por la parte demandada por la que cuestiona la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa 'Elliff' para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: 'Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSES
- Reajustes Varios'... en las que confirmó la aplicación del precedente 'Elliff' para actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad. ... En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio. Por lo expuesto, corresponde modificar la sentencia de primera instancia en este punto conforme a lo aquí decidido." "IV.
- Acerca del planteo formulado por la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado, más allá del criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto." "V.
- ...En las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad de dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período." "VI.
- ...Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar." (referido al reclamo por retención del Impuesto a las Ganancias conforme Ley N° 20.628, siguiendo precedente "García, María Isabel" del 26/03/2019). "I.
- Modificar la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2023, dictada por el entonces señor Juez Federal Subrogante N° 1 de Córdoba y, en consecuencia: a) tener presente lo expuesto en el presente decisorio respecto del recalculo del haber inicial; b) declarar la constitucionalidad de las leyes N° 27.426 y N° 27.541 para la movilidad del haber previsional de la actora en esos períodos; y c) imponer las costas de la instancia de grado en el orden causado (conf. arts. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N. y 36 de la Ley N° 27.423). II.
- Confirmarla en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravios."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución se dicta por la Cámara (Sala B) por unanimidad en los puntos citados. Fechas y datos relevantes:
- Beneficio previsional obtenido: 26/07/2016.
- Resolución administrativa de ANSES que desestimó reclamo: 03/07/2023.
- Sentencia de primera instancia recurrida: 22/12/2023.
- Sentencia de la Cámara: firmada el 31/07/2026.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar