MUCCINI, HERMINIA MARTA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora demandó a ANSES solicitando recalculo y movilidad de la pensión derivada. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia, pero modificó el pronunciamiento en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.426, sosteniendo su constitucionalidad conforme precedentes de la Corte Suprema y ordenando costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Herminia Marta Muccini (titular de la pensión derivada del Sr. Osvaldo Martin Musso).
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste de haberes; determinación del haber inicial y aplicación de movilidad y actualización de remuneraciones/índices para la liquidación del beneficio previsional. Petición administrativa de reajuste denegada por ANSES.
Decisión: Se confirma la decisión de primera instancia en la mayor parte de sus pronunciamientos (hacer lugar a la demanda y ordenar la determinación del haber inicial y la movilidad conforme allí dispuesto), pero se modifica para declarar la constitucionalidad de la Ley Nº 27.426 para la movilidad del haber previsional en el período debatido; se difiere al momento de liquidación la aplicación del precedente Villanustre, se declara desierta la queja respecto de la actualización de la PBU y se imponen las costas en el orden causado, regulándose honorarios a favor de la actora en 30% de lo que se liquide en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
III.
- "Trasladando los fundamentos expuestos en el citado fallo y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.)."
IV.
- "La aplicación del precedente Villanustre sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re ´Villanustre´."
VI.
- "…atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto."
V.
- "…corresponde declarar desierta dicha queja deducida por la demandada (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN), sin más consideraciones."
VIII.
- "…sólo se considera razonable toda quita que no supere el 15% del haber como una contribución solidaria a la Seguridad Social de quienes tienen mayor capacidad económica (conforme C.S.J.N., sentencia del 19/08/99 'Actis Caporale, Loredano Luis'). En consecuencia, ha de concluirse que sería procedente declarar la inconstitucionalidad de dichos artículos en la medida que, practicada la liquidación, resulte una quita que supere el porcentaje antes indicado, por lo que se debe confirmar lo dispuesto por el Inferior."
Resolución (parte resolutiva): "I. Declarar parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada, en cuanto al agravio referido a la actualización de la PBU… II. Modificar la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2023… a) declarar la constitucionalidad de la Ley N° 27.426 para la movilidad del haber previsional del actor en ese período… III. Confirmarla en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravio… IV. Imponer las costas de esta instancia en el orden causado… regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30%…"
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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