CATTANA, MIRIAN ARACELI RAMONA c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
La actora promovió ejecución previsional contra ANSES por liquidación de haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la sentencia de grado y ordenó reformular la planilla de liquidación por error en la actualización del componente Prestación Básica Universal (PBU).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mirian Araceli Ramona CATTANA.
Demandado: A.N.S.E.S.
Objeto: Ejecución previsional por reajuste de haberes, liquidación de Haber Previsional Reajustado y diferencias por Haberes Retroactivos (periodo marzo/2018 a septiembre/2023).
Decisión: Se revocó la sentencia de fecha 26/02/2024 dictada por el Juez Federal de Río Cuarto y se ordenó la reformulación de la planilla de liquidación por perito contador oficial; se impusieron las costas en el orden causado y se dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en la instancia inferior (los honorarios de Alzada se difieren).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Realizados los cálculos correspondientes, advierto en la planilla aprobada con fecha 31/10/2023 que, en relación con la liquidación efectuada por la demandada en el mes de mayo de 2023, se verifica que ha sido descontado en la planilla del retroactivo. En cuanto a la Prestación Básica Universal (PBU), se verifica la actualización del Ampo-Mopre con el índice ISBIC hasta el mes de septiembre de 2016, como así también se observa que se computan los años excedentes a los treinta años de servicio con aportes. En cuanto a la índice elegido, esta supera el 15%. Por lo expuesto, concluyo que el informe pericial contiene la observación concerniente a la fecha hasta la cual se actualiza el componente PBU y su excedente, quedando a criterio del Tribunal su consideración…"
"Atento lo dicho por el Contador en el informe emitido, surge que la planilla aprobada el 31/10/2023, se descontó correctamente el pago efectuado por ANSES en el mes de 05/2023."
"Ahora bien, en cuanto a la Prestación Básica Universal, el informe contable señala que la planilla aprobada aplica la actualización del AMPO/MOPRE mediante el índice ISBIC hasta septiembre de 2016, lo que implica concluir que no se ajusta a los parámetros fijados por el precedente 'Elliff' y por la sentencia emitida con fecha 11/02/2021 confirmada por esta Alzada con fecha 30/06/2022, que ordenan utilizar dicho índice hasta febrero de 2009, debiendo aplicarse la Ley 26.417 a partir de ese momento y hasta la adquisición del beneficio."
"En consecuencia, se concluye que la planilla aprobada por el Juez de grado contiene un error que incide en su validez. Por ello, teniendo presente lo expuesto como así también que las resoluciones sobre planillas de liquidación no causan estado y sobre la base de garantizar la tutela judicial efectiva... corresponde revocar la sentencia impugnada y en consecuencia, disponer que el Inferior ordene reformular la planilla de liquidación, la que deberá ser efectuada por el perito contador oficial oportunamente designado."
Sobre impuesto a las ganancias: "el recurso de apelación en este punto tampoco puede prosperar", remitiéndose a la doctrina de la Corte (precedente "García, María Isabel", 26/03/2019).
Sobre costas y honorarios: "será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN... las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte, y 279 del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), dejándose sin efecto la regulación de honorarios allí practicada, la que deberá adecuarse a lo aquí dispuesto. Los honorarios que pudieran corresponder por las labores desarrolladas en esta Alzada se difieren para su oportunidad."
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