Incidente Nº 3 - IMPUTADO: PAEZ, PAMELA VANESA Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Acuerdo pleno en causa por infracción a la Ley 23.737 por comercialización y tenencia con fines de comercialización de estupefacientes. El tribunal homologó el acuerdo, formalizó la acusación y condenó a Jimena Gisel Páez a cuatro años de prisión (con prisión domiciliaria) y a Pamela Vanesa Páez a dos años de prisión en suspenso, imponiendo multas, costas, destrucción del tóxico y decomiso de teléfonos y $35.320.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal – Unidad Fiscal San Luis.
- A quién se demanda (Demandadas): PAMELA VANESA PÁEZ (DNI 38.474.650) y JIMENA GISEL PÁEZ (DNI 36.913.337).
Objeto: Imputación por infracción al art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 en las modalidades de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercialización de estupefacientes; solicitud de homologación de acuerdo pleno con modificación de calificación y grados de participación; pedido de penas, medidas y decomisos.
Decisión: Se formalizó la acusación, se homologó el acuerdo pleno y se condenó a JIMENA GISEL PÁEZ a cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas, con el beneficio de prisión domiciliaria; y a PAMELA VANESA PÁEZ a dos años de prisión en suspenso y multa de 23 unidades fijas, imponiéndose reglas de conducta. Se ordenó la destrucción de la sustancia, el decomiso de seis teléfonos celulares y la donación de $35.320 a la Parroquia San Roque; se ordenó la inmediata libertad de Pamela Páez. Se dispuso asimismo la remisión de legajos de ejecución y comunicaciones de ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo):
"En base a lo anterior, y escuchadas las partes, quienes prestaron el consentimiento a tenor de la calificación legal, teniendo en consideración la conformidad expresada por las causantes en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido, conforme lo establece el art. 324 del C.P.P.F., y de conformidad a lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, han sido valorados por el Tribunal los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente, entre los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción, como suficientes respecto a la tipicidad del acto, con el material probatorio al que se hizo referencia en la audiencia, que no han sido controvertido por la defensa, y que permiten tener por comprobada la existencia material e histórica de la acción delictivita referida, como la participación culpable y comprobada de las imputadas en los grados de participación ya acordados, y sus consecuentes responsabilidades penales."
"En virtud de ello, teniendo presente las disposiciones de los arts. 40 y 41 del C.P., considero justa equitativa y razonable la pena solicitada y acordada; es que, conforme fuera decidido en la audiencia cumplida; RESUELVO: I-) FORMALIZAR la Acusación presentada en los términos del Art. 274 y 278 del CPPF. II-) HOMOLOGAR el acuerdo presentado por las partes, haciendo lugar al cambio de calificación endilgada y el grado de participación atribuido a Pamela Páez."
Texto de condenas y medidas: "III-) CONDENAR a JIMENA GISEL PAEZ ... a la PENA de CUATRO AÑOS de PRISION y multa 45 unidades fijas ... IV-) HACER LUGAR a la incorporación al régimen de prisión domiciliaria ... V-) CONDENAR a PAMELA VANESA PAEZ ... a la PENA de DOS (2) AÑOS de PRISIÓN EN SUSPENSO, multa de veintitrés (23) unidades fijas ... VI-) ORDENAR la inmediata LIBERTAD de la condenada PAMELA VANESA PAEZ ... VII-) ORDENAR la destrucción del tóxico incautado ... VIII-) ORDENAR el decomiso de: 6 teléfonos celulares y la suma de pesos treinta y cinco mil trescientos veinte ($35.320) que serán donados a la Parroquia San Roque
- San Luis."
- Pruebas y hechos relevantes citados en el fallo: denuncias anónimas, vigilancias policiales, interceptaciones y requisas de compradores con envoltorios de cocaína, allanamiento del 13/01/2026 con secuestro de múltiples envoltorios totalizando entre otros: 10,03 g; 10,79 g; 6,01 g; 0,90 g; 0,42 g; 0,13 g; 0,08 g; requisiciones personales con 22 envoltorios (1,95 g) en ropa de Pamela; pericias químicas del 24/02/2026 que acreditaron presencia de cocaína en diversas muestras; pericia forense de teléfonos con conversaciones que evidencian la actividad de Jimena y uso de Mercado Pago (transferencias compatibles con ventas), mientras que no se hallaron conversaciones relevantes en el teléfono de Pamela; informe de Mercado Pago indicando que Jimena poseía cuenta con transferencias por montos entre $3.000 y $10.000 y Pamela no registraba cuenta.
- No hubo votos en disidencia en el expediente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: