Incidente Nº 2 - ACTOR: GALLARDO, DANIEL JESUS DEMANDADO: ACCORD SALUD Y OTRO s/INC APELACION
El actor promovió acción de amparo contra Accord Salud y el Estado Nacional por aumentos de cuotas de medicina prepaga y por la inconstitucionalidad de artículos del DNU 70/2023. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad del DNU y ordenó reasumir a la Superintendencia de Servicios de Salud la fiscalización y autorización de aumentos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daniel Jesús Gallardo (actor/afiliado).
Demandado: ACCORD SALUD (empresa de medicina prepaga) y el ESTADO NACIONAL.
Objeto: acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de artículos del DNU 70/2023 (arts. 265, 267 y 269, y en particular los que modifican el art. 17 de la Ley 26.682), se dejen sin efecto los aumentos de cuotas aplicados desde enero de 2024 y se ordene a la Autoridad de Aplicación reasumir su rol de control y autorización de aumentos (art. 17 Ley 26.682), con devolución o ajuste conforme IPC/UNDEC y régimen de cuotas para la devolución.
Decisión: Se rechazaron las apelaciones de las demandadas y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo; declaró la inconstitucionalidad de los artículos indicados del DNU 70/2023 en cuanto derogan el Decreto 743/2022 y los preceptos de la Ley 26.682; ordenó que la Superintendencia reasuma sus funciones, dejó sin efecto los aumentos desde enero de 2024 respecto del plan del actor, y fijó pautas para el reajuste y devolución, además de imponer costas a las demandadas y regular honorarios (monto en UMA y equivalencias en pesos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1°) HACER LUGAR a la acción de amparo interpuesta el Sr. Daniel Jesús Gallardo, contra ACCORD SALUD y el ESTADO NACIONAL y, en consecuencia, DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de los artículos 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 en cuanto derogan el Decreto 743/2022 y los artículos 5, inciso g), y 17 de la Ley 26.682, debiendo la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, como Autoridad de Aplicación, reasumir su rol en los términos de la Ley 26.682, consistente en autorizar y revisar los valores de las cuotas..." (parte resolutiva, auto de 23/5/25, confirmado).
"Nótese que al interponer demanda (marzo de 2024), la parte actora acreditó que desde de la entrada en vigencia del DNU la cuota de la prepaga había aumentado en más de un 187,16% desde diciembre de 2023 a marzo de 2024. Para idéntico período, la inflación acumulada ascendió a 51.6% (v. Informe técnico INDEC marzo 2024). Dicha circunstancia, fue considerada por el juez de grado, quien caracterizó los aumentos como 'abusivos'. Adherimos a esta postura..."
"Toda vez que la decisión de declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1° y 5° de la ley 26.080 no puede dictarse desatendiendo las consecuencias que derivarán, corresponde establecer que el Congreso deberá dictar, en un plazo razonable, una nueva ley ... hasta tanto esa ley sea dictada, corresponde que, en los aspectos regidos por las normas declaradas inconstitucionales e inaplicables, recobre plena vigencia el régimen previsto..." (cita del precedente 'Colegio' trasladada al caso para justificar la aplicación transitoria del art. 17 de la Ley 26.682).
- Montos y medidas relevantes: dejó sin efecto aumentos de cuotas desde enero de 2024; ajuste tope por IPC del INDEC acumulado (menciona 6,26% sobre la cuota de enero 2024 para el periodo febrero
- dictado de la sentencia en considerando); modalidad para cobrar diferencias en hasta 6 cuotas con interés a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; costas impuestas a las demandadas; regulación de honorarios en primera instancia y en alzada (ej.: en alzada Dr. Carlos A. Aguinaga 7.2 UMA = $721.245,60; otros montos y UMA detallados).
- Votos en disidencia: No hubo votos de minoría relevantes; decisión unánime.
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