Incidente Nº 2 - ACTOR: ROMAN, ISIDRO RAUL ROLANDO Y OTRO DEMANDADO: OSYPF (OBRA SOCIAL YPF) Y OTRO s/INC APELACION
Los actores promovieron acción de amparo contra OSYPF y el Estado Nacional solicitando declarar la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 y la restitución del régimen previo y la devolución de cobros en exceso. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad de los artículos impugnados del DNU y ordenó la reassunción del control tarifario por la Superintendencia conforme al art. 17 de la Ley 26.682.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Isidro Raúl Rolando Román y Mabel Nancy Hernández.
Demandado: OSYPF (Obra Social YPF) y el Estado Nacional
- Ministerio de Salud de la Nación.
Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 en cuanto derogaron el Decreto 743/2022 y afectaron el artículo 17 de la Ley 26.682; se pide además la suspensión de aumentos de cuotas, el recalculo de las mismas conforme al régimen previo, y el reintegro de montos cobrados en exceso con intereses.
Decisión: Por unanimidad la Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por OSYPF y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad de los preceptos del DNU impugnados y ordenó que la Superintendencia reasuma las funciones de control y autorización de aumentos conforme al art. 17 de la Ley 26.682; dejó sin efecto los aumentos desde enero de 2024 y dispuso pautas para el cálculo y devolución/reajuste de las cuotas. Impuso costas a la apelante y reguló honorarios (detalle de UMA y montos consignados en la sentencia: por ejemplo, en primera instancia 24 UMA = $1.818.936 para el patrocinante actor; en alzada se regularon honorarios en 30% de lo fijado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"La remisión a lo resuelto en precedentes anteriores confiere sustento suficiente a las decisiones judiciales, máxime si el recurrente no acreditó que los hechos de la causa a la que se remitió el a quo difieren decisivamente de los del caso" (Fallos 300:916) y “…el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo tribunal, no enerva el cumplimiento del inc. 5º del art. 163 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento” (Fallos 283:198; 298:354; 266:73; 278:271).
"Dicha circunstancia, fue considerada por el juez de grado, quien caracterizó los aumentos como 'abusivos'. Adherimos a esta postura, en entendimiento de que la característica mercantil del servicio de medicina prepaga, no le resta sus eminentes notas sociales, en tanto tienden a tutelar diversas garantías constitucionales como la vida, salud, seguridad e integridad de las personas."
"La Corte fundó su decisión en que, una vez comprobado un gravamen o una violación a la Constitución, los jueces deben arbitrar las medidas necesarias para que la garantía constitucional sea restablecida en su integridad. En el caso de autos, esto implica que, si el DNU 70/2023 es inconstitucional por aniquilar el control estatal en el valor de los planes asistenciales, la Autoridad de Aplicación debe reasumir su rol en los términos de la ley anterior (art. 17 de la ley 26.682) para proteger el derecho a la salud; tal como lo ha decidido el magistrado de grado."
- Votos: Voto principal por el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci, con adhesión de los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro (unanimidad).
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