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Incidente Nº 4 - ACTOR: ANA, SUSANA MIRTA Y OTRO DEMANDADO: ACCORD SALUD Y OTRO s/INC APELACION

Los actores promovieron acción de amparo contra ACCORD SALUD y el Estado Nacional buscando declarar la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 y dejar sin efecto los aumentos de cuotas de medicina prepaga desde enero de 2024. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, declaró inconstitucionales preceptos del DNU y ordenó reasumir a la Superintendencia de Servicios de Salud las funciones de control previstas en la ley 26.682, dejando sin efecto los aumentos.

Amparo Dnu 70/2023 Inconstitucionalidad Medicina prepaga Cuotas Superintendencia de servicios de salud Ley 26.682 Control tarifario Aumento abusivo Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sres. Susana Mirta Ana y José Alfredo Ronco. Demandado: ACCORD SALUD y el ESTADO NACIONAL. Objeto: Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 en cuanto derogan el Decreto 743/2022 y artículos de la ley 26.682, dejar sin efecto aumentos de cuotas de la prepaga desde enero de 2024, y que la Superintendencia reasuma las funciones de control y autorización de aumentos previstas por la ley 26.682. Decisión: Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por las demandadas y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo en los términos señalados, dejó sin efecto los aumentos desde enero de 2024, ordenó a la Superintendencia reasumir sus funciones y fijó regulación de costas y honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "HACER LUGAR a la acción de amparo interpuesta por los Sres. Susana Mirta Ana y José Alfredo Ronco contra ACCORD SALUD y el ESTADO NACIONAL y, en consecuencia, DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de los artículos 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 en cuanto derogan el Decreto 743/2022 y los artículos 5, inciso g), y 17 de la Ley 26.682, debiendo la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, como Autoridad de Aplicación, reasumir su rol en los términos de la Ley 26.682, consistente en autorizar y revisar los valores de las cuotas y de las modificaciones que propusieren los sujetos comprendidos en el articulo 1 (art. 5, inciso g, de la Ley 26.682, texto original)." "La remisión a lo resuelto en precedentes anteriores confiere sustento suficiente a las decisiones judiciales, máxime si el recurrente no acreditó que los hechos de la causa a la que se remitió el a quo difieren decisivamente de los del caso" (citas de Fallos y precedentes de la Cámara). "La doctrina reseñada resulta aplicable al caso de autos, en tanto, en los presentes ello implica que, si el DNU 70/2023 es inconstitucional por aniquilar el control estatal en el valor de los planes asistenciales, la Autoridad de Aplicación debe reasumir su rol en los términos de la ley anterior (art. 17 de la ley 26.682) para proteger el derecho a la salud; tal como lo ha decidido el magistrado de grado." Además el Tribunal consignó datos fácticos: "la cuota de la prepaga había aumentado en más de un 322.68% desde diciembre de 2023 a mayo de 2024. Para idéntico período, la inflación acumulada ascendió a 71.9% (v. Informe técnico INDEC mayo 2024)", y consideró dichos aumentos "abusivos".
- Votos: fallo por unanimidad; los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhieren al voto del Dr. Pérez Curci.

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