Incidente Nº 1 - ACTOR: IBAÑEZ, GRACIELA MARTA DEMANDADO: SWISS MEDICAL Y OTRO s/INC APELACION
El amparo promovido por una afiliada contra Swiss Medical y el ENA tuvo por objeto dejar sin efecto los aumentos de cuotas desde enero de 2024 y obtener el reintegro de lo pagado en exceso. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 y ordenó reajustar las cuotas por debajo del IPC subsidiario.
¿Quién es el actor?
Graciela Marta Ibáñez, afiliada de la prepaga.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical S.A. y el Estado Nacional, a través del ENA (Ente Nacional de Comunicaciones/ENA según consta en la causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
dejar sin efecto los aumentos aplicados en la facturación mensual desde enero de 2024, retrotraer y reajustar las cuotas conforme a la normativa anterior al DNU 70/2023 (cuya inconstitucionalidad se solicitó), mantener la cobertura y obtener el reintegro de las sumas pagadas en exceso, con intereses.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó los recursos de Swiss Medical y el ENA y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de apelación. Impuso las costas de la instancia a las recurrentes vencidas y reguló honorarios por esta instancia en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"(…) con el fin de procurar resguardar los intereses de todos los involucrados, es decir, en un intento por armonizar los derechos individuales con las responsabilidades sociales en juego. […] Es que, así como es inconstitucional una reforma legislativa de esta índole vía DNU, es innegable el desfasaje del valor de las cuotas, consecuencia del proceso inflacionario de los últimos años (…)"
La Cámara sostuvo que no hubo errónea interpretación de los hechos ni de la prueba, que el juez de grado valoró razonablemente el material probatorio a la luz del derecho del consumo y de la tutela de la salud. Remitió, por razones de brevedad y según el criterio de la CSJN (Fallos 300:916; 283:198; 298:354; 266:73 y 278:271), a los fundamentos de precedentes análogos de la misma Cámara (entre ellos "Pino", "Arrabal", "Griffouliere" y "Gahona"), donde se rechazaron los agravios de sentencia de imposible cumplimiento, violación de la división de poderes, cosa juzgada por desconocimiento del acuerdo colectivo y control formal del DNU.
Señaló que los aumentos fueron intempestivos, sin previo aviso e injustificados, y que resultaron ostensiblemente desmedidos y carentes de razonabilidad económica, lo que justificó calificarlos de abusivos. Destacó que la naturaleza mercantil de la medicina prepaga no le quita sus notas sociales, vinculadas con la vida, la salud y la integridad de las personas, y que los aumentos alteraron exorbitantemente la ecuación contractual y comprometieron el acceso efectivo a la cobertura, colocando a la afiliada en situación de particular vulnerabilidad.
Sobre costas y honorarios de primera instancia, remitió a sus precedentes, donde se consideró aplicable el principio objetivo de la derrota (art. 68, primera parte, CPCCN) y se verificó la adecuación de los honorarios a los arts. 16, 19 y 48 de la Ley 27.423.
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Normas que cita
- Decreto 70/2023arts. 265, 267, 269
- Constitución Nacional
- Ley 27.423
- Ley 17.454
Fallos que cita
- ElmelajCNFed Mendoza Sala A · 02/07/2026
- CondoriCNFed Mendoza Sala B · 27/11/2025
- LambiaseCNFed Mendoza Sala B · 16/12/2025
- PinoCNFed Mendoza Sala A · 19/12/2025
- ArrabalCNFed Mendoza Sala A · 19/12/2025
- FaibiscobCNFed Mendoza Sala B · 26/12/2025
- NavarroCNFed Mendoza Sala B · 23/12/2025
- GriffouliereCNFed Mendoza Sala A · 04/02/2026
- ZamoraCNFed Mendoza Sala B · 04/03/2026
- BazzaniCNFed Mendoza Sala B · 10/02/2025
- CortesCNFed Mendoza Sala B · 10/02/2025
- GahonaCNFed Mendoza Sala B · 09/04/2026
- Fallos 300:916CSJN
- Fallos 283:198CSJN
- Fallos 298:354CSJN
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