GARCIA, ALFREDO ROLANDO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
El jubilado Alfredo Rolando García promovió acción de amparo contra la ANSES para que cese el descuento del 5% de su haber previsional en concepto de aportes agrarios omitidos, mientras el Ministerio de Trabajo no reglamente el art. 83 de la Ley 26.727. El Juzgado Federal de Victoria hizo lugar al amparo, ordenó el cese inmediato del descuento y fijó a la ANSES un plazo de sesenta días para liquidar la deuda real.
¿Quién es el actor?
Alfredo Rolando García, jubilado beneficiario del régimen previsional en el que se computaron servicios agrarios anteriores al 01/01/2012.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se ordene a la ANSES abstenerse de continuar descontando el 5% del haber jubilatorio en concepto de cargo preventivo por aportes omitidos, hasta que se reglamente el art. 83 de la Ley 26.727, y que se informe el monto que corresponde descontar, reintegrando las sumas retenidas indebidamente.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar al amparo, se ordena el cese inmediato del descuento del 5% bajo el código "206 CARGO APORTES AGRARIOS" o su equivalente, y se intima a la ANSES a informar en sesenta días el monto total de aportes omitidos, practicando la liquidación final y aplicando o devolviendo las sumas retenidas. Se imponen costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...existe un estado de incertidumbre acerca del lapso por el cual debe efectuar los aportes adeudados, así como la incógnita acerca de la suma adeudada, lo cual menoscaba el derecho de sustitutividad e integralidad que reviste todo beneficio previsional."
"...el art. 83 de la Ley N° 26.727 solo autoriza la formulación del cargo por los aportes omitidos, pero no así por los hipotéticos, es decir, por aquellos que la Administración supone que se habrían omitido."
"...no es razonable que el actor siga soportando una deducción en su haber previsional por tiempo indeterminado, más allá de que el monto de la reducción no sea confiscatorio, máxime teniendo en cuenta la naturaleza de neto carácter alimentario de la prestación que percibe."
El tribunal consideró que la omisión reglamentaria por parte de la autoridad de aplicación configura una arbitrariedad manifiesta, y que el amparo es la vía adecuada por la naturaleza alimentaria del objeto, citando precedentes de la CSJN (Fallos 310:576 y 2740, entre otros) y de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná ("Godetti").
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Normas que cita
- Ley 26.727art. 83 · Trabajo agrario
- Decreto 301
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 28, 43
- Ley 16.986art. 1 · Amparo
- Ley 27.423arts. 2, 14, 16, 36, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada 25
- Decreto 157art. 3
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSES s/ Impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
- Godetti, Oscar Adolfo c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986Cámara Federal de Apelaciones de Paraná · 19/03/2025
- Fallos 310:576CSJN
- Fallos 311:612CSJN
- Fallos 317:1128CSJN
- Fallos 323:1825CSJN
- Fallos 325:396CSJN
- Fallos 259:196CSJN
- Fallos 263:296CSJN
- Fallos 267:165CSJN
- Fallos 324:3602CSJN
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