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Primera Instancia

VILCHE, OMAR ORLANDO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

El jubilado Omar Orlando Vilche promovió amparo contra la ANSES para que cese el descuento preventivo del 5% de su haber en concepto de aportes agrarios omitidos, ante la falta de reglamentación del art. 83 de la Ley N° 26.727. El Juzgado Federal de Victoria hizo lugar a la acción, ordenó el cese inmediato del descuento y dispuso que la ANSES determine en sesenta días el monto efectivamente adeudado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE VICTORIA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 012804/2026
Amparo previsional Aportes agrarios Art. 83 ley 26.727 Cargo preventivo Descuento jubilatorio Caracter alimentario Reglamentacion omitida Anses Trabajadores agrarios Arbitrariedad manifiesta.

¿Quién es el actor?

Omar Orlando Vilche.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cese del descuento del 5% sobre el haber jubilatorio bajo el código "206 CARGO APORTES AGRARIOS" y reintegro de las sumas retenidas indebidamente, hasta que se reglamente el art. 83 de la Ley N° 26.727.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al amparo, se ordenó el cese inmediato del descuento, se dispuso que la ANSES informe en sesenta días el monto a descontar en concepto de aportes omitidos y practique la liquidación final, devolviendo o aplicando las sumas retenidas. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios a los letrados del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...existe un estado de incertidumbre acerca del lapso por el cual debe efectuar los aportes adeudados, así como la incógnita acerca de la suma adeudada, lo cual menoscaba el derecho de sustitutividad e integralidad que reviste todo beneficio previsional."

"...el art. 83 de la Ley N° 26.727 solo autoriza la formulación del cargo por los aportes omitidos, pero no así por los hipotéticos, es decir, por aquellos que la Administración supone que se habrían omitido."

"...no es razonable que el actor siga soportando una deducción en su haber previsional por tiempo indeterminado, más allá de que el monto de la reducción no sea confiscatorio, máxime teniendo en cuenta la naturaleza de neto carácter alimentario de la prestación que percibe."

Asimismo, el fallo cita la sentencia de la Cámara Federal de Paraná en "Godetti" (19/03/2025), que advirtió idéntica omisión reglamentaria y la implementación de cargos preventivos respecto de aportes anteriores al 01/01/2012.

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