DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ DOMINGUEZ, PABLO IGNACIO s/EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL
La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la exclusión de la tutela sindical del Secretario General del Sindicato del Personal de Vialidad Nacional, para que la Dirección Nacional de Vialidad lo intime a iniciar sus trámites jubilatorios. Rechazó la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 27426 y la demanda por reconvención.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Vialidad, representada por el Dr. Franklin Rodolfo Cuervo.
¿A quién se demanda?
Pablo Ignacio Domínguez, Secretario General del Sindicato del Personal de Vialidad Nacional 4° Distrito Mendoza, quien dedujo reconvención.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
exclusión de tutela sindical (art. 52 ley 23551) para intimar al trabajador en los términos del art. 252 LCT a iniciar trámites jubilatorios. En reconvención, el demandado pidió la nulidad de la Resolución DNV N° 300/2025 y la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 27426.
¿Qué se resolvió?
se revocó la sentencia de grado; se hizo lugar a la exclusión de tutela y se habilitó la intimación, sin que la extinción del contrato pueda producirse antes del 9/5/27, salvo que el beneficio se obtenga antes; se rechazó la reconvención; costas a la demandada vencida en primera instancia y en el orden causado en la alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en señalar que, previo a intimar al trabajador que está en ejercicio de una representación gremial a realizar los trámites jubilatorios, el empleador debe tramitar vía judicial, la exclusión de tutela sindical a fin de que el juez pueda verificar, en cada caso en particular, que no existen otras motivaciones que puedan afectar la libertad sindical..." (cita a CFAMZA Sala A, FMZ 22031487/2009/CA1). Sobre la inconstitucionalidad: "el trabajador no ha expuesto ni mucho menos acreditado de que manera el artículo 10 de la ley 27426 resulta contrario a la Constitución Nacional..."; y sobre la igualdad: "la distinción entre trabajadores contratados por empresas privadas y trabajadores contratados en el sector público, no parece una distinción irrazonable violatoria del art. 16". Sobre el alcance de la tutela: "Trabajo nada impide que la actora intime al demandado... pero la extinción del contrato de trabajo no podrá disponer antes de la fecha de extinción de la protección legal".
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Normas que cita
- Ley 23.551arts. 52, 40, 48, 50 · Asociaciones sindicales
- Ley 20.744arts. 252, 91, 2 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.426arts. 10, 7 · Reforma previsional
- Ley 24.241art. 17 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 19.549art. 7 · Normas
- Ley 25.164Marco de regulacion del empleo publico nacional
- Ley 21.564Tratados internacionales
- Ley 14.250Convenios colectivo de trabajo
- Decreto 467/88art. 30
- Decreto 505/58
- Constitución Nacionalarts. 16, 14 bis, 19
- CPCCNarts. 68, 268, 271, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 30, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Convenio 87 OIT (Internacional)
Fallos que cita
- CalarotaCSJN · 15/02/2018 · Fallos 341:84
- Vieyra, Iris c/ Fiplasto SACNAT (Plenario 286) · 13/08/1996
- ENA c/ Gómez, Raúl R.CFAMZA Sala A · 19/12/2018
- Fallos 287:230CSJN
- Fallos 294:466CSJN
- Fallos 312:1500CSJN
- Fallos 308:2263CSJN
- Fallos 234:250CSJN
- Fallos 294:427CSJN
- Fallos 322:270CSJN
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