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Primera Instancia

SANCHEZ, ALBERTO ANIBAL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra la ANSES para que cese el descuento del 5% de su haber jubilatorio en concepto de aportes agrarios omitidos, hasta que se reglamente el art. 83 de la Ley N° 26.727. El Juzgado hizo lugar al amparo, ordenó el cese del descuento y requirió a la ANSES que informe el monto adeudado en sesenta días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE VICTORIA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 012805/2026
Amparo Seguridad social Jubilacion Trabajadores agrarios Art. 83 ley 26.727 Aportes omitidos Descuento haber previsional Caracter alimentario Arbitrariedad manifiesta Anses

¿Quién es el actor?

Alberto Aníbal SANCHEZ.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para que cese el descuento del 5% sobre el haber jubilatorio, código "206 CARGO APORTES AGRARIOS", y que se informe el monto de los aportes omitidos y se reintegren las sumas indebidamente retenidas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al amparo, se ordenó el cese inmediato del descuento hasta que se reglamente el art. 83 de la Ley N° 26.727, y se requirió a la ANSES que en sesenta días informe el monto total a descontar por aportes omitidos, con liquidación final de las sumas retenidas. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios a los letrados del actor en 20 UMA ($2.119.820,00), 50% para cada uno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...existe un estado de incertidumbre acerca del lapso por el cual debe efectuar los aportes adeudados, así como la incógnita acerca de la suma adeudada, lo cual menoscaba el derecho de sustitutividad e integralidad que reviste todo beneficio previsional."

"...el art. 83 de la Ley N° 26.727 solo autoriza la formulación del cargo por los aportes omitidos, pero no así por los hipotéticos, es decir, por aquellos que la Administración supone que se habrían omitido."

"...no es razonable que el actor siga soportando una deducción en su haber previsional por tiempo indeterminado, más allá de que el monto de la reducción no sea confiscatorio, máxime teniendo en cuenta la naturaleza de neto carácter alimentario de la prestación que percibe."

El tribunal consideró la vía del amparo admisible por tratarse de un objeto de carácter alimentario, citando que "...existiendo una concreta afectación a las garantías previsto en los art. 14 bis, 17 y 28 de la Constitución Nacional, corresponde hacer lugar a la demanda..."

Citó en apoyo la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná en autos "Godetti, Oscar Adolfo c/ Anses s/ Amparo Ley 16.986" (19/03/2025), que expresó: "...no obstante existir un claro mandato legislativo, la autoridad pública de aplicación ha omitido dictar las normas aclaratorias y complementarias para la aplicación de la Ley N° 26.727..."

Normas que cita

  • Ley 26.727art. 83 · Trabajo agrario
  • Decreto 301
  • Ley 16.986art. 1 · Amparo
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 28, 43
  • Decreto 157art. 3
  • Ley 27.423arts. 2, 14, 16, 36, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 25

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