ANGHILANTE, JOSE CARLOS c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
El jubilado José Carlos Anghilante promovió amparo contra la ANSES para que cese el descuento preventivo del 5% de su haber por aportes agrarios omitidos, hasta que se reglamente el art. 83 de la Ley 26.727. El Juzgado Federal de Victoria hizo lugar al amparo, ordenó el cese del descuento e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
José Carlos Anghilante.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se ordene a la ANSES abstenerse de continuar descontando el 5% de su haber jubilatorio bajo el código "206 CARGO APORTES AGRARIOS" hasta que se reglamente el art. 83 de la Ley N° 26.727, y que informe el monto de los aportes omitidos y reintegre lo retenido indebidamente.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la acción de amparo, con cese inmediato del descuento del 5%, orden a la ANSES de informar en sesenta días el monto total de aportes omitidos y practicar la liquidación final, aplicando o devolviendo las sumas retenidas; costas a la demandada; regulación de honorarios de los letrados de la parte actora en 20 UMA ($2.119.820,00), y reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la voluntad del legislador con la sanción de la Ley N° 26.727 se enderezó a reconocer a los trabajadores agrarios como tales, cuando acrediten tal condición, poniendo a cargo del agente la obligación de efectuar la incorporación de aportes al régimen especial, mediante la deducción de cargos por aquellos montos no ingresados oportunamente."
"...existe un estado de incertidumbre acerca del lapso por el cual debe efectuar los aportes adeudados, así como la incógnita acerca de la suma adeudada, lo cual menoscaba el derecho de sustitutividad e integralidad que reviste todo beneficio previsional."
"...el art. 83 de la Ley N° 26.727 solo autoriza la formulación del cargo por los aportes omitidos, pero no así por los hipotéticos, es decir, por aquellos que la Administración supone que se habrían omitido."
"...no es razonable que el actor siga soportando una deducción en su haber previsional por tiempo indeterminado, más allá de que el monto de la reducción no sea confiscatorio, máxime teniendo en cuenta la naturaleza de neto carácter alimentario de la prestación que percibe."
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Normas que cita
- Ley 26.727art. 83 · Trabajo agrario
- Decreto 301
- Resolución PREV-27-05
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 28, 43
- Ley 16.986art. 1 · Amparo
- Decreto 157art. 3
- Ley 27.423arts. 2, 14, 16, 36, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- Godetti, Oscar Adolfo c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986Cámara Federal de Apelaciones de Paraná · 19/03/2025
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSES s/ Impugnación de Acto AdministrativoCSJN · 22/06/2023
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