PARRENO, MONICA VIVIANA c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre los haberes jubilatorios de la actora y ordenó el reintegro de lo retenido, rechazando el recurso de la demandada. La jueza Gomez y el juez Gallino, por mayoría, desestimaron la apelación y fijaron los honorarios de la letrada en 7,26 UMA, en tanto el juez Busaniche votó en disidencia parcial proponiendo revocar la regulación de honorarios y diferirla.
¿Quién es el actor?
MÓNICA VIVIANA PARRENO, titular de un haber jubilatorio percibido de la ANSES.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales (arts. 1, 2, 79 inc. c, ley 20.628 y modificatorias, Res. Gral. 2437/2008 y normas complementarias), cese de la retención y reintegro de las sumas retenidas por períodos no prescriptos, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la resolución de primera instancia, que había hecho lugar a la acción, declarado para el caso concreto la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen y ordenado el reintegro de los montos retenidos. Se impusieron las costas de esta instancia a la apelante vencida y se regularon los honorarios de la letrada de la actora en 7,26 UMA. Se tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, al analizar la apelación de costas de la accionada, no surgen motivos para apartarse del principio general de la derrota consagrado en el artículo 68, primer párrafo, del CPCCN. Ello por cuanto su allanamiento fue desestimado, resultó condenada en la presente causa y el tema sobre el cual se resolvió carece de la novedad o complejidad suficiente para receptar sus argumentos en virtud de que la jurisprudencia de la CSJN citada data del año 2019 (ver fallos 342:411)."
"Que, a fin de tratar la apelación de honorarios de la demandada, sin perjuicio de los argumentos utilizados por esta, debe señalarse que el primer párrafo del art. 21 de la ley 27.423 establece 'En los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria los honorarios por la defensa de cada una de las partes serán fijados según la cuantía de los mismos, de acuerdo con la siguiente escala'."
"En tal sentido, toda vez que la pretensión de la presente causa persigue no solo una declaración de inconstitucionalidad, sino también la devolución de los montos retenidos por impuesto a las ganancias; surge a las claras que es posible cuantificar la misma y, en consecuencia, regular los honorarios de conformidad con la escala del artículo 21 de la referida ley."
¿Cómo votaron los jueces?
propuso hacer lugar parcialmente al recurso, revocar el punto 5° de la sentencia y diferir la regulación de honorarios hasta contar con base económica, con costas a la apelante vencida en lo sustancial y honorarios de la letrada en 33% de lo que se determine en la baja instancia (arts. 30 y 21 y 48, ley 27.423). Esta propuesta quedó en minoría.
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Normas que cita
- Ley 20.628arts. 1, 2, 79 inc. c · Impuestos a las ganancias
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 27.725Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
- Decreto 953/2024
- Resolución 2437/2008
- Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 307 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 30/2023
- Resolución SGA 2372/2026
Fallos que cita
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- Fallos 276:132CSJN
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- Fallos 342:411CSJN
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