GRANE, JORGE OSCAR c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) - AGENCIA GUALEGUAYCHU s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA para que cese la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y se reintegren las sumas retenidas. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de la demandada, confirmó la sentencia y declaró la falta de efectos del allanamiento por tratarse de una cuestión de orden público.
¿Quién es el actor?
Jorge Oscar Grane, jubilado de la Caja Notarial de Acción Social de la Provincia de Entre Ríos.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) – Agencia Gualeguaychú.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2, 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 y modificatorias), cese de la retención sobre el haber previsional y reintegro de las sumas retenidas, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada, confirmó la sentencia de primera instancia (que había hecho lugar a la demanda, decretado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad para el caso y ordenado el reintegro de las sumas retenidas con tasa pasiva del BCRA), impuso las costas de Alzada a la apelante y reguló honorarios a la letrada de la actora en 6,6 UMA. La disidencia parcial del Dr. Busaniche propuso revocar la regulación de honorarios y diferirla, pero no fue la posición de la mayoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal cuestión compromete el orden público, en tanto involucra el control de constitucionalidad de normas dictadas por el Congreso Nacional, cuya validez no puede quedar sujeta a la sola voluntad de las partes."
"En igual sentido, la CSJN ha señalado que existe orden público tanto en la declaración de inconstitucionalidad de una norma como en el respeto de los límites propios de la función jurisdiccional (Fallos: 344:1857)."
"Por ello, corresponde rechazar el planteo de nulidad" por no demostrarse un menoscabo concreto al derecho de defensa, en los términos del art. 172 del CPCCN.
Sobre costas: "no surgen motivos para apartarse del principio general de la derrota consagrado en el artículo 68, primer párrafo, del CPCCN", ya que el allanamiento fue desestimado.
Sobre honorarios: "al analizar la regulación de los honorarios de la letrada de la parte actora, en la cantidad de 20 UMA, se observa que no resultan excesivos en relación a la labor desarrollada, al resultado obtenido y a las pautas legales establecidas en los art. 16, 20 y 48 de la ley 27.423."
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Normas que cita
- Ley 20.628arts. 1, 2, 23 inc. c), 79 inc. c), 81, 90 · Impuestos a las ganancias
- CPCCNarts. 68, 172, 307 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 2, 16, 20, 21, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada 30/2023
- Resolución SGA 2372/2026
Fallos que cita
- Fallos 344:1857CSJN
- Fallos 342:411CSJN
- Fallos 276:132CSJN
- Fallos 280:320CSJN
- Fallos 303:2088CSJN
- Fallos 304:819CSJN
- Fallos 305:537CSJN
- Fallos 307:1121CSJN
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