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Cámara de Apelaciones

YEDRO, BLANCA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La parte actora reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSES. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de la actora, hizo lugar parcialmente a la de la demandada y, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 005550/2025/CA001
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Pbu Precedente makler Costas en seguridad social Art. 36 ley 27.423 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias

¿Quién es el actor?

Blanca Rosa Yedro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y movilidad de un haber previsional otorgado bajo el régimen de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de la actora, en cuanto cuestionaba el índice de movilidad de la ley 27.609 y pretendía la inconstitucionalidad del Decreto 274/2024, por tratarse de un capítulo no propuesto en primera instancia. Hizo lugar parcialmente al recurso de la ANSES, revocó la imposición de costas y las distribuyó en el orden causado (art. 36, ley 27.423). Confirmó la sentencia en lo demás, incluida la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020 y del régimen de impuesto a las ganancias. Declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia en el orden causado. Reguló honorarios a la letrada de la parte actora en un 30% de lo que se determine en primera instancia (art. 30, ley 27.423), sin regular a los apoderados de la demandada (art. 2, ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el índice de movilidad, la Cámara remitió a sus fundamentos en "PIÑOL, GERÓNIMO FELIPE CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS" (Expte. N° FPA 7975/2021/CA1). Respecto del Decreto 274/2024, expresó: "la Alzada constituye un área de revisión que, por tal razón, carece de poderes para decidir sobre temas no sometidos al juez inferior" y que "El tribunal no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia…" (art. 277 CPCCN).

Sobre la aplicación de "Makler", la Cámara sostuvo: "Si bien tal fallo refiere a un beneficio otorgado bajo el régimen de la ley 18.038, la doctrina allí sentada resulta aplicable a los beneficios otorgados bajo el régimen de la Ley 24.241, atento la similitud existente entre ambos regímenes en cuanto al modo de determinación del haber inicial".

Sobre la PBU, señaló que "la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en la causa 'Quiroga' que debe dejarse a resguardo el derecho del beneficiario de reclamar su ajuste al momento de la liquidación", por lo que el agravio "se presenta como hipotético y conjetural".

Sobre las costas, citó "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS" (CSJN, 22/06/2023), donde se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se dio operatividad al art. 36 de la ley 27.423, concluyendo que "corresponde hacer lugar al agravio propuesto, revocar la imposición efectuada en primera instancia y distribuirlas en el orden causado".

El voto de la Dra. Gomez fue adherido por el Dr. Busaniche, por lo que la decisión es unánime en esta cuestión.

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