PEREZ, SILVIA LILIANA c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que otorgó a la actora la pensión por fallecimiento de su cónyuge, al considerar que ANSES no acreditó la notificación fehaciente exigida por el decreto 300/97 para exigirle la declaración jurada de salud. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y le impuso las costas de Alzada a la ANSES.
¿Quién es el actor?
Silvia Liliana Pérez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
otorgamiento del beneficio de pensión directa por fallecimiento de su cónyuge, con pago del retroactivo desde la fecha del deceso. El beneficio había sido rechazado por falta de presentación de la declaración jurada de salud prevista en el decreto 300/97.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la demanda, declarado la inaplicabilidad al caso del decreto 300/97 y la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018. Impuso las costas de la instancia a la ANSES y no reguló honorarios al apoderado de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los temas discutidos se vinculan con el otorgamiento de una prestación de naturaleza alimentaria, lo que exige de los jueces la máxima prudencia en el examen de los requisitos que hacen a su reconocimiento o denegación" (CSJN, "Albateiro, Nilda I.").
"En consecuencia, se concluye que la negativa de ANSES fundada en la omisión del causante de presentar la declaración jurada de salud, deviene contraria a derecho; atento que no se verifica el cumplimiento del requisito impuesto al organismo recaudador de informar fehacientemente la obligación de presentar la declaración jurada de salud al momento de afiliarse al régimen."
Respecto del decreto 300/97, el tribunal sostuvo que limita el acceso a la pensión por fallecimiento de trabajadores autónomos y monotributistas que no presentaron la declaración jurada de salud solo "siempre y cuando estuvieren fehacientemente notificados por parte del organismo competente" de esa obligación, y que en el caso "tampoco hay ninguna constancia que permita verificar que se haya cumplido con la notificación prevista en el art. 6 del decreto 300/97".
Sobre la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, el tribunal siguió lo resuelto por la CSJN en "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo" (sentencia del 22/06/2023).
No hubo votos en disidencia.
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Normas que cita
- Decreto 300arts. 2, 5, 6
- Ley 24.241arts. 27, 30 (reglamentaciones) · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 55art. reglamentación del art. 27 de la ley 24.241
- Decreto 56art. reglamentación del art. 30 de la ley 24.241
- Decreto 157art. 3
- Ley 27.423arts. 2, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, primer párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Albateiro, Nilda I.CSJN · Fallos 305:611
- Albateiro, Nilda I.CSJN · Fallos 307:1210
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
- HAUSCH, CESAR RAUL CONTRA ANSES SOBRE PENSIONESCFPARANA · 25/04/2024
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