Incidente Nº 3 - IMPUTADO: GONZALEZ, JOSE NORBERTO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
El Ministerio Público Fiscal, la Defensa Pública Oficial y el imputado José Norberto González celebraron un acuerdo pleno por dos hechos de encubrimiento de contrabando de cigarrillos de origen extranjero. La Sala Única de Revisión Penal Federal de Resistencia homologó el acuerdo y condenó al imputado a dos años de prisión de ejecución condicional, con reglas de conducta, multa en su mínimo legal y decomiso de la mercadería.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, con intervención de la Defensa Pública Oficial.
¿A quién se demanda?
José Norberto González, DNI N° 30.143.207.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Persecución penal por encubrimiento de contrabando (art. 874 inc. 1, ap. "d" del Código Aduanero), en dos hechos en concurso real, correspondientes a las carpetas FRE 7792/2026 y FRE 172/2026.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible y se homologó el acuerdo pleno, con conformidad del Fiscal Superior. Se condenó a José Norberto González a dos años de prisión de ejecución en suspenso (arts. 26, 45 y 55 CP), con las reglas de conducta de fijar y mantener domicilio por dos años y abstenerse de cometer nuevos delitos por cuatro años (art. 27 CP). Se impuso la multa en su mínimo legal (art. 876, ap. 1, inc. c, CA), con comunicación a ARCA (art. 1026 CA), el decomiso y destrucción de la mercadería secuestrada en los procedimientos del 10/12/2025 y 19/05/2026 (art. 876, ap. 1, inc. a, CA), las costas al condenado y la comunicación al Registro Nacional de Reincidencia una vez firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta que el acuerdo pleno fue presentado por las partes en la etapa procesal oportuna y que González a mi criterio comprendió su alcance y aceptó en forma libre los hechos materia de acusación y su participación..." "...existen elementos objetivos de cargo... que corroboran suficientemente los hechos y la responsabilidad atribuida, incorporados en las Carpetas Judiciales 7792/2026 y 172/2026..." "Dado que se trata de dos acontecimientos independientes, ocurridos en fechas diferentes, corresponde aplicar las reglas del concurso real previstas en el artículo 55 del Código Penal..." Respecto de la pena, se ponderaron como agravantes la naturaleza de los hechos, la cantidad de mercadería, la reiteración y la revocación de la suspensión del proceso a prueba del 07/10/2026; y como atenuantes, el arraigo del imputado y su comparecencia procesal. La sentencia la estimó "no irrazonable ni desajustada".
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Normas que cita
- Código Aduaneroarts. 874, 876, 1026 · Codigo aduanero
- Código Penalarts. 26, 27, 27 bis, 29, 40, 41, 45, 55 · Codigo penal
- Código Procesal Penal Federalarts. 20, 53, 275, 279, 305, 323, 324, 325, 375, 386, 388
- Ley Leyart. 2
- Acordada Acordada
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