MARTINEZ HORACIO ALBERTO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda contra el Estado Nacional y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley 23.186, que elevó del 8% al 11% el aporte previsional del personal retirado de la Prefectura Naval Argentina. El Juzgado rechazó la demanda por considerar que la norma no es inconstitucional y que el precedente Pino Seberino no resulta aplicable al régimen de la Prefectura.
¿Quién es el actor?
Horacio Alberto Martínez y otros (con José Barreiro y Luis Parra, Luisa Catalina Parra, en la carátula).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Prefectura Naval Argentina - Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley 23.186, en cuanto incrementó del 8% al 11% el aporte previsional del personal retirado de la Prefectura Naval Argentina, y reintegro de las sumas retenidas en exceso (3%), con intereses.
¿Qué se resolvió?
rechazar la demanda; imponer las costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, CPCCN); regular honorarios de la representación letrada de la parte actora en 10 UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la normativa impugnada tiene como principal objetivo el de adoptar medidas especiales que permitan satisfacer con inmediatez la necesidad previsional, estableciendo primero y aumentando luego, el porcentaje de los aportes personales del personal retirado de la Prefectura Naval Argentina, contribuyendo a la ayuda al Estado con la carga de financiamiento del sistema, determinada una proporcionalidad entre el haber del personal activo y el pasivo."
"...cobra relevancia la especificidad del régimen cuestionado, resultando improcedente la comparación con el régimen jubilatorio de otras fuerzas que tienen su ordenamiento particular..."
"...la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como un remedio de carácter excepcional."
Respecto de "Pino Seberino" (Fallos 344:2690): "...nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad..., más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial..." El tribunal señaló que la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/1997 en ese precedente se fundó en la falta de los recaudos del art. 99 inc. 3 CN, situación que no se configura en autos, por lo que la solución allí adoptada resulta inaplicable.
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Normas que cita
- Ley 23.186art. 2
- Ley 22.613art. 2 · Prefectura naval argentina
- Ley 22.919Instituto de ayuda financiera para pago de retiros y pensiones militares
- Ley 22.788Gendarmeria nacional
- Ley 27.423arts. 16, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 679/1997
- Decreto 760/2018
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 99
- Acordada CSJN 10/25
Fallos que cita
- PINO SEBERINOCSJN · Fallos 344:2690
- LOGOZZO GUSTAVO ROQUE c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTROCNSS Sala I · 29/05/2026
- LA SALVIA JORGE MARIO c/ MINISTERIO DE SEGURIDADCNSS Sala II · 05/11/2024
- Fallos 330:855CSJN
- Fallos 331:2799CSJN
- Fallos 340:669CSJN
- Fallos 341:1675CSJN
- ITZCOVICH, M. c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · Fallos 328:566
- Fallos 313:1513CSJN
- Fallos 182:399CSJN
- Fallos 236:168CSJN
- Fallos 315:839CSJN
- Fallos 327:5002CSJN
- Fallos 338:757CSJN
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