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Cámara de Apelaciones

TROYA, PABLO SEBASTIAN c/ BRUNO, PASCUAL OSVALDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor Pablo Sebastián Troya demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre su motocicleta y un Volkswagen Gol en una intersección, con condena de primera instancia a los demandados. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, revocó la sentencia y rechazó la demanda, considerando que el demandado tenía prioridad por haber ingresado antes en la encrucijada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA H
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 043633/2016/CA001
Accidente de transito Prioridad de paso Regla derecha-izquierda Encrucijada Responsabilidad civil Danos y perjuicios Motocicleta Culpa de la victima Revocacion Honorarios.

¿Quién es el actor?

Pablo Sebastián Troya.

¿A quién se demanda?

Pascual Osvaldo Bruno y Rosana Beatriz Traba; citada en garantía Paraná S.A. de Seguros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 27 de mayo de 2016 en la intersección de las calles Andrade y España, Campana, Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había condenado a los demandados a pagar $30.170.000 con más intereses, y rechazó la demanda con costas al actor. Además, dispuso adecuar de oficio los honorarios de primera instancia al resultado obtenido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia de grado había considerado que, al circular el actor por la derecha, pesaba sobre los demandados la carga de probar la culpa de un tercero, y que no lograron hacerlo. La Cámara sostuvo, citando a Trigo Represas, Kemelmajer de Carlucci y a la CSJN (Montiglia, 2002), que "la prioridad de paso no tiene carácter absoluto y sólo juega cuando ambos vehículos se presentan en forma simultánea o casi simultánea". En el voto del Dr. Fajre se afirma que "la circunstancia de que el vehículo se presente en la bocacalle desde la derecha, no excusa a los conductores el deber de circular con suficiente antelación y prudencia", y que "la regla 'derecha' antes que 'izquierda' no representa ningún 'bill de indemnidad'". Se señala que el rodado del demandado "ya se había adelantado en la encrucijada", lo que surge de los daños en su puerta derecha, y que el actor "debió ver que el rodado del demandado ya se encontraba adelantado en el cruce". El perito Geretto informó que ambos rodados circulaban a baja velocidad.

Normas que cita

  • Ley 24.449arts. 41 inc. a, 64 · Ley de transito
  • Decreto 779art. 41
  • CCyCNCodigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 279, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 22, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 21.839arts. 1, 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432arts. 1, 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 38 · Honorarios profesionales
  • Decreto 1077art. 7

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