JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CALLE, MARIANO RICARDO c/ SANCHEZ, ENZO TOMAS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

El actor reclamó la reparación de los daños materiales sufridos por su automotor en un accidente de tránsito ocurrido en la localidad de Piñeyro. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G, modificó parcialmente la sentencia y redujo la indemnización por daños materiales a $503.994, correspondiente al costo de reparación efectivamente desembolsado, confirmando en lo demás el pronunciamiento apelado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA G
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 045134/2023/CA001
Responsabilidad civil Danos materiales Accidente de transito Privacion de uso Dano in re ipsa Costo de reparacion Expresion de agravios Cpr 265 Cpr 266 Seguro de responsabilidad civil

¿Quién es el actor?

Mariano Ricardo Calle.

¿A quién se demanda?

Enzo Tomás Sánchez, con citación en garantía de Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de los daños materiales sufridos por el vehículo Honda Civic, dominio FIS-552, como consecuencia de la colisión provocada por el demandado con el Renault Clío, dominio EYT-852, el 4 de agosto de 2022 en la calle México de Piñeyro, partido de Avellaneda.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, reduciendo la partida por daños materiales a $503.994, y la confirmó en todo lo demás que fue materia de agravios. Las costas de Alzada se impusieron a las emplazadas. Se difirió la regulación de honorarios hasta su estimación en la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sobre este aspecto, tal como adelanté, las manifestaciones formuladas por los apelantes, no alcanzan, en puridad, la estatura de una expresión de agravios audible, en los términos del cpr. 265 y 266." "Repárese, en este sentido, que las propias apelantes reconocen expresamente que el demandado, al efectuar la denuncia del siniestro ante su aseguradora, admitió la ocurrencia del hecho, circunstancia que fue ponderada por la magistrada para tenerlo por acreditado." En consecuencia, "corresponde declarar desierto el recurso en este aspecto" respecto de la responsabilidad.

"Lo que interesa es el costo de ese desembolso al momento en que fue realizado, pues es allí cuando quedó determinada la cuantía del daño resarcible. El valor del perjuicio es el que resulta de computar las erogaciones efectuadas para reparar, en el caso, el vehículo del actor." Por ello se propuso "reducir la partida bajo análisis a la suma de $503.994, correspondiente al costo de reparación denunciado y documentado por el propio damnificado."

Respecto de la privación de uso, el voto sostuvo que "se trata de un daño 'in re ipsa'", que "la suma fijada en la instancia de grado para resarcir la privación de uso resulta adecuada para reparar el perjuicio padecido" y que corresponde confirmarla. Sobre costas, "se imponen a cargo de la accionada vencida" conforme el principio objetivo de derrota del cpr. 68.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 164, 165, 265, 266 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.685Justicia
  • Ley 23.898Tasas judiciales
  • Acordada 31/11
  • Acordada 38/13
  • Acordada 24/13
  • Resolución RJNart. 109

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