CAÑETE, MARCELA FABIANA c/ ESCOBEDO VILLANUEVA, MERCEDES ELVIRA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la colisión de un vehículo estacionado contra el rodado conducido por el codemandado Muriel. El juzgado admitió la demanda y condenó en forma concurrente a los demandados y a la aseguradora citada en garantía a pagar $5.042.000 con más intereses.
¿Quién es el actor?
Marcela Fabiana Cañete, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Mercedes Elvira Escobedo Villanueva (titular de la póliza) y Axel Gastón Muriel (conductor del Chevrolet Prisma), este último declarado rebelde; citada en garantía La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
$4.149.599,40 por daños materiales al rodado Fiat Siena, desvalorización, privación de uso y gastos, con intereses.
¿Qué se resolvió?
se admite la demanda y se condena a Escobedo Villanueva y Muriel, de forma concurrente, a pagar $5.042.000 con más intereses; la condena se extiende a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada en la medida del seguro contratado (art. 118 ley 17.418). Se imponen costas a la parte demandada y a la citada en garantía. Se desestima el rubro desvalorización del rodado y se fijan en $3.242.000 el daño material y en $1.800.000 la privación de uso y gastos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe resaltar que el artículo 356 inciso 1° del Código Procesal, impone la carga al demandado de reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, pues en caso contrario podría estimarse como reconocimiento de la verdad, los hechos pertinentes y lícitos vertidos en el escrito inicial."
"En nuestro sistema jurídico, la conformación de un supuesto de responsabilidad civil requiere la reunión de cuatro elementos: 1) antijuridicidad, incumplimiento objetivo, expresado como una infracción de un deber; 2) verificación de un factor de atribución de responsabilidad suficiente; 3) daño; y 4) relación adecuada de causalidad."
"En atención a lo dispuesto por el artículo 1769 del Código Civil y Comercial corresponde aplicar a los daños causados por la circulación de vehículos, como el que aquí nos ocupa, las reglas relativas a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas."
"De allí se desprende que el propio conductor del rodado asegurado reconoció haber embestido con su sector delantero izquierdo la parte trasera derecha del Fiat Siena de la actora, lo cual se ve corroborado por el dictamen pericial."
"Bajo tales premisas, y en atención a la orfandad probatoria de los demandados a quienes correspondía demostrar la existencia de alguna circunstancia eximente de modo de desligarse total o parcialmente de la responsabilidad que el ordenamiento legal les atribuye en forma objetiva, deberán responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados."
"El menoscabo de una de las cosas de su dominio o posesión como lo es, en el caso, el automóvil, frustra de por sí el interés de su titular en mantener la incolumidad de sus bienes, y engendra un perjuicio resarcible en carácter de empobrecimiento actual, sin necesidad de otro requisito adicional."
"Para que proceda el reclamo por desvalorización es imprescindible la inspección del vehículo por un experto en la materia, que permita establecer la calidad de las reparaciones y la existencia de defectos remanentes que puedan afectar su valor de venta."
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Normas que cita
- CCyCNarts. 263, 1727, 1729, 1730, 1731, 1737, 1738, 1739, 1740, 1757, 1758, 1769 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 356, 377, 386, 456, 477, 478, 68, 165, 730 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 17.418art. 118 · Seguros
- CCarts. 919, 1109, 1113
- Ley 17.711
- Ley 27.423arts. 10, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 51, 52, 54, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 1467/11arts. Anexo III, 1 inc. E
- Decreto 2536/15
- Acordada 10/2025
- Ley 10.996 (Provincia De Buenos Aires)art. 11
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