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Primera Instancia

GOYTIA, RODOLFO c/ PICARDO, ALINA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Dos accidentes de tránsito ocurridos sobre la avenida General Paz por un vehículo detenido sobre el carril rápido y un choque múltiple generaron demandas por daños y perjuicios acumuladas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a ambas, distribuyó la responsabilidad en 70% para el conductor del vehículo detenido y 30% para la conductora del Chevrolet Onix, y rechazó la cobertura de la aseguradora del vehículo detenido por falta de pago del premio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 20 - SECRETARIA Nº 40
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 084311/2021
Responsabilidad objetiva Vehiculo detenido Concurrencia causal Obligaciones concurrentes Oponibilidad de limite de cobertura Falta de pago del premio Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos materiales Privacion de uso

¿Quién es el actor?

Rodolfo Goytia (expte. 84.311/2021) y Juan Bautista López (expte. 75.478/2023).

¿A quién se demanda?

Alina Piccardo y Julia Mariana Schuth (titular registral del Chevrolet Onix), con citación en garantía de Sancor Cooperativa de Seguros Limitada; Juan Bautista López, citado como tercero en el expediente Goytia, y Liderar Compañía General de Seguros S.A., aseguradora del Renault Scenic.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Goytia reclamó $2.037.000 por incapacidad, daño moral, gastos y daños al rodado; López reclamó $9.853.000 por daño físico y psicológico, daño moral, gastos y reparación del rodado.

¿Qué se resolvió?

En el expediente Goytia se fijó una condena de $18.758.000 contra Piccardo y Schuth (30%) y López (70%), con responsabilidad concurrente frente al actor. En el expediente López se fijó una condena de $7.616.200 contra Piccardo y Schuth por el 30% de responsabilidad. Se hizo lugar a la excepción de falta de cobertura financiera de Liderar por suspensión de la póliza al momento del siniestro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por tratarse de un choque entre un vehículo detenido y otros rodados en movimiento, resulta aplicable el art. 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación el cual dispone que 'los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos'."

"Ahora bien, la circunstancia de que el vehículo hubiera quedado inmovilizado como consecuencia de un desperfecto mecánico no releva a su conductor de adoptar todas las medidas que razonablemente se encontraran a su alcance para neutralizar o, cuanto menos, disminuir el riesgo extraordinario creado por la presencia de un automóvil detenido sobre un carril de circulación de una autovía."

"Bajo tales pautas, estimo que la mayor incidencia causal corresponde a Juan Bautista López, pues fue la inmovilización de su vehículo sobre el carril rápido la que creó la situación extraordinaria de peligro y fue expresamente calificada por el experto como determinante para la producción del accidente."

"Por ello, considero prudente distribuir la incidencia causal del hecho en un 70% a cargo de Juan Bautista López y un 30% a cargo de Alina Piccardo."

"Establecida la responsabilidad ... corresponde determinar el alcance de la condena respecto de las aseguradoras ... la efectiva oponibilidad del límite del seguro deberá ajustarse a las normas vigentes al momento del efectivo pago por parte de la citada en garantía."

"Por ello, corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva por falta de cobertura financiera opuesta por Liderar Compañía General de Seguros S.A."

Normas que cita

  • CCyCNarts. 1722, 1726, 1729, 1730, 1731, 1734, 1737, 1738, 1740, 1741, 1746, 1748, 1751, 1757, 1758, 1769, 1776, 1777, 850, 851, 828, 833, 9, 10, 344, 957, 959, 1021 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.449arts. 59, 39, 50 · Ley de transito
  • Ley 2148 (Caba)arts. 5.1.3, 5.5.3
  • Decreto 588 (Caba)art. 5.5.3
  • Ley 17.418arts. 31, 46, 56, 118 · Seguros
  • CPCCNarts. 68, 71, 94, 96, 165, 386, 360, 477, 478, 482 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 1, 11, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 54, 56, 57 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalarts. 17, 19, 75 inc. 22

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