OTERO, CORINA SUSANA c/ LA GENOVESA SUPERMERCADOS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora, Corina Susana Otero, reclamó por los daños sufridos tras caer al tropezar con un pallet dentro de un supermercado. El juzgado admitió la demanda y condenó a La Genovesa Supermercados S.A. y a su aseguradora a pagar $14.729.452, rechazando el daño punitivo.
¿Quién es el actor?
Corina Susana Otero.
¿A quién se demanda?
La Genovesa Supermercados S.A.; citada en garantía: Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de una caída en el interior del supermercado, en la que la actora tropezó con un pallet de botellas de agua mineral sin señalizar. Reclamó incapacidad sobreviniente, daño psicológico, gastos de tratamiento futuros, gastos de farmacia, asistencia médica y traslados, daño punitivo y daño moral.
¿Qué se resolvió?
se admitió la demanda y se condenó a La Genovesa Supermercados S.A. a pagar $14.729.452, con intereses, extendiendo la condena a la aseguradora dentro de los límites de cobertura y franquicia. Se rechazó el daño punitivo. Las costas se impusieron a los demandados vencidos. La liquidación de honorarios se difirió.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, considero que las pruebas aportadas a la causa resultan suficientes para tener por acreditada que el suceso se produjo."
"El vínculo entre las partes constituye una típica relación de consumo, razón por la cual el caso se rige por lo establecido en los arts. 42 de la Constitución Nacional y 5 y concs. de la ley nro. 24.240... la responsabilidad del proveedor tiene corte netamente objetivo."
"Considero que los denominados 'daños punitivos' constituyen una sanción materialmente penal y no civil, y por consiguiente son totalmente extraños al derecho de daños."
"En consecuencia, la falta del deber de seguridad es imputable al deudor, lo que torna procedente la acción promovida por el demandante, y los daños resultantes; pero no permite vislumbrar la existencia de una conducta subjetivamente reprochable por parte de la demandada que revista una entidad tal, como para proceder a imponer una sanción como la pretendida en el escrito de inicio."
Sobre el límite de cobertura, el juez declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 para el caso concreto y dispuso la actualización de la suma asegurada por IPC desde el siniestro hasta el pago. Sobre intereses, aplicó una tasa pura del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia y, desde allí, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 42
- Ley 24.240arts. 1, 5, 52 bis · Defensa del consumidor
- CCyCNarts. 7, 768, 772, 1741, 1746 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Ley 17.418art. 111 · Seguros
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.423art. 52 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 165, 377, 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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