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Primera Instancia

PEDRUEZA VICTOR RAUL C/ CAPEL FRANCISCO HORACIO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva larga respecto del inmueble sito en calle Basílico 1960 de Tandil, parcela 7b, contra el titular registral Francisco Horacio Capel. El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 de Tandil hizo lugar a la demanda y declaró adquirido por usucapión el inmueble con fecha 31/12/1993, con base en la prueba compuesta (documental, informativa, testimonial e inspección ocular) que acreditó la posesión pública, pacífica y continua con ánimo de dueño durante más de veinte años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - TANDIL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54338
Prescripcion adquisitiva larga Usucapion Animus domini Posesion publica y pacifica Prueba compuesta Prueba testimonial Inspeccion ocular Plano de mensura Defensor de ausentes Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Víctor Raúl Pedrueza.

¿A quién se demanda?

Francisco Horacio Capel, fallecido el 10/05/2023, sin sucesión iniciada; intervino el Defensor de Ausentes en representación de sus eventuales herederos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

adquisición por usucapión larga (art. 4015 Código Civil de Vélez, por aplicación del art. 7 del CCyC respecto de situaciones consolidadas) del inmueble de calle Basílico 1960, Tandil, Circunscripción 1, Sección D, Chacra 64, Manzana 64b, parcela 7b, Matrícula 1734, superficie de 447,29 m², según plano de mensura 103-107-2017 (nueva parcela 7c).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda y se declara adquirido el dominio por el actor con fecha 31/12/1993; se ordena la cancelación del dominio del demandado y la inscripción a nombre del actor (previo cumplimiento del art. 21 de la ley 6716). Costas en el orden causado en razón de la posición asumida por el Defensor de Ausentes. Honorarios diferidos (art. 27 inc. a, ley 8904).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la ley aplicable, el tribunal sostuvo: "En consecuencia, la presente se ha de resolver conforme las normas del Código Velezano."

Sobre los requisitos de la posesión: "la posesión, que debe ser a título de propietario, pública y pacífica y el tiempo de duración -20 años- de la misma, durante el cual la posesión debe ser continua e ininterrumpida (arts. 2351, 4015 y 4016 del C.C.)."

Sobre la prueba compuesta: "Para la procedencia de la usucapión entonces, resulta imprescindible que, mediante concreción de idónea y convincente prueba compuesta, llegue el órgano jurisdiccional a la convicción de que en el caso ha mediado posesión, no pudiendo sustentarse sólo en la prueba testimonial."

Sobre el pago de impuestos: "En consecuencia ese pago no hace mas que exteriorizar el animus domini, es decir tan solo uno de los elementos de la posesión, pero nada prueba con relación al otro elemento necesario: el corpus."

Sobre el plano de mensura: "si bien el plano es suficiente para cumplir con el requisito específico de inicio del proceso, empero para nada acredita la posesión animus domini en el tiempo."

Conclusión del tribunal: "La conjunción de los elementos analizados me forman convicción suficiente de que el usucapiente desde el día 31 de diciembre de 1993, ha poseído en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida el inmueble ... durante más de veinte años, y que por lo tanto ha cumplido con los requisitos legales para la adquisición del dominio de dicho inmueble por usucapión, por lo que corresponde hacer lugar sin más a la demanda deducida."

Normas que cita

  • 2351art. 2351
  • 4015arts. 4015, 4016
  • 2373, 2476arts. 2373, 2476
  • 2278art. 2278
  • 2369, 2384, 3959, 3984, 3986, 3988, 3989, 3990, 4014arts. 2369, 2384, 3959, 3984, 3986, 3988, 3989, 3990, 4014
  • Ley 14159 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
  • Decreto-ley 5756/58 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
  • Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)art. 27 inc. a
  • CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Pcia. Bs. As.) (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 70, 76, 163, 330, 354 inc. 1, 375, 384, 456, 679, 680
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Yacomella, Elisabet Sandra c/ Mondaca, Ana MaríaCámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, Sala II · 16/02/2016
  • Barraza, María Luisa c/ Impulso Tandil S.A.A.I.C.I.Y F. y otrosJuzgado en lo Civil y Comercial N° 2 de Tandil (cita de Cám. de Apel. Departamental, Sala I, causa 59.883)
  • PiconeCámara de Apelaciones Departamental, Sala I · 25/09/2012
  • Galeota, Venus Beatriz y otro c/ Napoleón Eduardo Fidanza y otrosJuzgado en lo Civil y Comercial N° 2 de Tandil
  • VillemurCámara de Apelaciones Departamental, Sala I
  • ArrascaettaCámara de Apelaciones Departamental, Sala I
  • OrtubayCámara de Apelaciones Departamental, Sala I · 20/10/2020
  • BurgCámara de Apelaciones Departamental, Sala I · 06/09/2018
  • RocchiCámara de Apelaciones Departamental, Sala I · 07/06/2018
  • Della MaggioraCámara de Apelaciones Departamental, Sala I · 22/10/2019
  • Deportivo Arenales Football ClubCámara de Apelaciones Departamental, Sala I · 15/07/2014
  • WaimanCámara de Apelaciones Departamental, Sala I · 22/12/2016
  • MoscaCámara de Apelaciones Departamental, Sala I
  • BarrazaCámara de Apelaciones Departamental, Sala I · 29/05/2015
  • ReinaSCBA · 01/02/1985

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