RIVERO, MARTA LILIANA S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 de Tandil revisó la sentencia de restricción de capacidad de Marta Liliana Rivero conforme al art. 40 del Código Civil y Comercial. Mantuvo la restricción para actos patrimoniales y de salud, designando como apoyo a su hija María José Rivero, y dispuso una nueva evaluación en tres años.
Persona sujeto de la medida: Marta Liliana Rivero (DNI 11.138.980), alojada en el Hogar "San José" de Tandil.
Pretensión: revisión judicial de la sentencia de restricción de capacidad dictada el 12/11/2021, en los términos del art. 40 del Código Civil y Comercial y de la Ley 26.657 de Salud Mental.
Pericia interdisciplinaria: el equipo técnico (psicóloga, trabajadora social y médica psiquiatra) informó retraso mental moderado y enfermedad de Parkinson con pronóstico reservado, desorientación temporoespacial, fallas mnésicas globales, juicio insuficiente y dependencia de terceros para necesidades básicas. El informe no fue observado por la causante, su apoyo, la Defensoría Oficial ni la Asesoría de Incapaces.
¿Qué se resolvió?
el tribunal declaró que la capacidad de Marta Liliana Rivero sigue restringida para determinados actos, y mantuvo como apoyo a María José Rivero para actos de disposición y administración de bienes, decisiones sobre salud y manejo de la jubilación. Estableció que los actos realizados sin apoyo serán nulos, que el testamento sólo podrá otorgarse por acto público con la presencia del apoyo, y que el ejercicio del derecho al voto no puede ser ejercido. Mantuvo la prohibición de contratar mutuos o empréstitos y la inhibición general de bienes, sin plazo de caducidad. Fijó una nueva pericia a los tres años.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Solo de manera excepcionalísima, cuando la persona se encuentra absolutamente imposibilitada de interactuar y expresar su voluntad, procederá la declaración de incapacidad y la designación de un curador (art. 32 Código Civil y Comercial)."
"...entiendo que corresponde ejecutar el paradigma en orden a la autonomía de las personas con discapacidad, donde debemos procurar la promoción de la mayor autonomía posible, apareciendo necesario el diseño de un sistema de apoyo que permita a Marta Liliana Rivero, la toma de decisiones para dirigir su persona, dentro de sus limitaciones. En consecuencia, se ha de restringir la capacidad de obrar de la misma para ciertos actos, debiendo contar para ello -de manera ineludible e insalvable- con un sistema de apoyo."
"Que de acuerdo a las pericias realizadas a Marta Liliana, la misma no puede vivir sola, administrar los medicamentos indicados, trabajar, ni llevar a cabo los deberes y obligaciones que importan la responsabilidad parental, ni ejercer autónomamente sus derechos políticos. No puede manejar dinero y no está en condiciones de tomar créditos en forma autónoma."
"Dicho sistema de apoyo ha de mantenerse por el plazo de tres años, lapso durante el cual se volverá a someter a Marta Liliana, a un nuevo examen multidisciplinario..."
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Normas que cita
- Ley 26.657arts. 1, 3, 7, 10, 11, 14, 18, 22 · Salud publica
- CCyCNarts. 31, 32, 35, 36, 37, 38, 40, 43, 103, 1710, 2479 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCarts. 58, 62, 150, 152 ter
- Ley 26.378Convenciones
- Ley 25.280Convenciones
- Ley 26.529Salud publica
- Constitución Nacionalarts. 31, 75 inc. 22
- CPCCNart. 625 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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