PALMA, SANDRA CECILIA S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
El procedimiento de revisión de la sentencia declarativa de restricción a la capacidad de Sandra Cecilia Palma, en los términos del art. 40 del Código Civil y Comercial, concluye con la restricción parcial de su capacidad para la venta de un inmueble, designando como apoyo a su esposo Néstor Alberto Ruiz. El tribunal resuelve mantener un sistema de apoyos limitado, sin declarar la incapacidad, por aplicación del paradigma de autonomía de las personas con discapacidad.
¿Quién es el actor?
Sandra Cecilia Palma, respecto de quien tramita el procedimiento de determinación de la capacidad jurídica (revisión de la sentencia previa de fecha 16/05/2022), con intervención del Asesor de Incapaces y de la Defensora Oficial.
¿A quién se demanda?
No corresponde, se trata de un procedimiento de revisión de capacidad. Intervienen el Curador Oficial, Dr. Sergio Iván Bono (cesado en el cargo de apoyo) y la tía de la causante, Silvia Susana Palma, quien debe rendir cuentas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la restricción de capacidad de la causante y determinación del sistema de apoyos necesario para sus actos patrimoniales y personales.
¿Qué se resolvió?
Se declara que la capacidad de Sandra Cecilia Palma se encuentra restringida únicamente para la venta del inmueble de su titularidad, debiendo asistirla su apoyo Néstor Alberto Ruiz y rendir cuentas en cinco días. Se cesa en el cargo al Curador Oficial. Se declara nulo cualquier acto de disposición de bienes realizado sin el apoyo ordenado. Se fija la restricción testamentaria (acto público con presencia del apoyo), se habilita el ejercicio de derechos políticos, se mantiene la inhibición general de bienes, se fija un nuevo examen pericial en tres años y se intima a la obra social a cumplir las prestaciones necesarias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta situación cambió notoriamente a partir de la sanción de la Ley 26657 de Salud Mental... Se reconoce una amplia gama de derechos a las personas con padecimientos mentales... Esto implica un verdadero cambio de paradigma en el abordaje de la salud mental, orientado fundamentalmente a valorar la dignidad de quienes padecen algún trastorno mental."
"Con el nuevo Código Civil y Comercial, la capacidad de las personas se presume... Las limitaciones a la capacidad solo pueden decretarse de manera excepcional y siempre en beneficio de la persona."
"Solo de manera excepcionalísima, cuando la persona se encuentra absolutamente imposibilitada de interactuar y expresar su voluntad, procederá la declaración de incapacidad y la designación de un curador (art. 32 Código Civil y Comercial)."
"Corresponde ejecutar el paradigma en orden a la autonomía de las personas con discapacidad, donde debemos procurar la promoción de la mayor autonomía posible, apareciendo necesario el diseño de un sistema de apoyo que permita a Sandra, la toma de decisiones para dirigir su persona, dentro de sus limitaciones."
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Normas que cita
- Ley 26.657arts. 1, 3, 7 · Salud publica
- CCyCNarts. 31, 32, 35, 36, 37, 38, 40, 43, 103, 1710 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCarts. 58, 62, 150, 152 ter
- Ley 26.378Convenciones
- Ley 25.280Convenciones
- Constitución Nacionalarts. 75 inc. 22, 19, 23
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 28 inc. 8
- CPCCNart. 625 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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