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Primera Instancia

NORDELTA ADMINISTRADORA FIDUCIARIA SA C/ R S S/ ESCRITURACION

La actora promovió demanda de escrituración de un lote ubicado en el complejo residencial Lagos del Golf del Emprendimiento Urbano Integral Nordelta, fundada en un boleto de compraventa y su cesión posterior. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a otorgar la escritura traslativa de dominio en el plazo de 30 días, ante el incumplimiento de su obligación de escriturar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-43407-2025
Escrituracion Obligacion de hacer Boleto de compraventa Cesion de derechos Rebeldia Contrato preliminar Restricciones al dominio Servidumbre real Nordelta Codigo civil y comercial.

¿Quién es el actor?

Nordelta Administradora Fiduciaria S.A.

¿A quién se demanda?

S R, cesionario de los derechos y obligaciones del boleto de compraventa, quien fue declarado rebelde y luego se presentó con patrocinio letrado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

escrituración del inmueble identificado comercialmente como Lote 425 del Complejo Residencial "Lagos del Golf", Circ. 3, Secc. X, Fracc. 255, Parc. 14, Cuenta municipal n° 70305500, Partida inmobiliaria n° 057-139009.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda, condenando al demandado a otorgar la escritura traslativa de dominio en el plazo de 30 días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de que la escritura sea otorgada por el juez y a costa del demandado (art. 510 CPCC). Costas al demandado vencido. Diferimiento de la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La escrituración es un supuesto típico de obligación de hacer: instrumentar un acto de escritura pública con aptitud suficiente para transmitir el dominio de un bien (arts. 773, 969, 1017, 1018 del Código Civil y Comercial, SCBA Ac. 44.444 del 23-7-91)."

"Tal como prescribe el art. 1017 inc. a del Código Civil y Comercial deben ser hechos por escritura pública los contratos que tuvieren por objeto la transmisión de derechos reales sobre inmuebles, acordando los arts. 969 y 1018 del referido cuerpo legal al boleto de compraventa, los efectos de un contrato preliminar por el que las partes se han obligado a hacer escritura pública."

"En este contexto, no habiéndose cumplido con la obligación de hacer escritura pública (art. 969 del CCyC), ello a tenor de lo que surge del informe de dominio acompañado con fecha 24/06/26 y de la documentación acompañada con fecha 11/8/2026, no cabe otra solución que la de aplicar lo dispuesto por el art. 1018 del Código Civil y Comercial y 510 del CPCC, haciendo lugar a la demanda incoada."

Respecto de la rebeldía, el Tribunal sostuvo que "el proceso en rebeldía, si bien crea una presunción en contra del accionado, no basta por sí sola para el progreso de la acción", debiendo la sentencia traducir "la adecuada valoración de los elementos aportados y la correcta aplicación del derecho".

Normas que cita

  • CCyCNarts. 773, 969, 1017, 1018 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 60, 68, 354, 484, 510, 511 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 46
  • Decreto 1736 (Provincia De Buenos Aires)
  • Decreto-ley 8912 (Provincia De Buenos Aires)art. 15
  • 1297 (Tigre)
  • Ley 19550art. 3 · Sociedades comerciales
  • Ley 13512 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • SCBA Ac. 44.444SCBA · 23/07/1991
  • Eisner, I. "Algo más sobre rebeldía, carga de la prueba y cuestiones de puro derecho"
  • Cám. Apel. San Isidro, causa N° 34104CAMARA DE APELACION SAN ISIDRO · 19/10/1982

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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